DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EN LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARIA, EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PROYECTOS PROMOVIDAS POR LEY 18.795




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 25/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 570/011, de 10 de noviembre de 2011;

   RESULTANDO: que, por la Resolución referida en el VISTO, el Poder Ejecutivo delegó en la entonces Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos y actividades promovidas por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011;

   CONSIDERANDO: que, el régimen de vivienda promovida, tiene como objetivo incentivar la construcción de viviendas destinadas principalmente a sectores medios, facilitando el acceso a la vivienda, dinamizando la inversión privada en el sector inmobiliario y contribuyendo a la creación de puestos de trabajo, otorgando el Estado, como incentivo a la inversión, beneficios fiscales a los desarrolladores;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la República, Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011, y Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus veces y en la Directora General de Secretaría, indistintamente, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al otorgamiento de los beneficios tributarios a los proyectos y actividades promovidas por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, consistentes en:

a) el otorgamiento de la correspondiente Declaratoria Promocional;
b) revocar el otorgamiento de la promoción;
c) comunicar la revocación del otorgamiento de la promoción a la
   Dirección General Impositiva;
d) todo otro acto vinculado a la promoción de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   En caso que uno de los integrantes de la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) no aconsejara la declaratoria promocional, ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Vivienda y Ordenamiento Territorial.

3

   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como, asimismo, el delegado o quien haga sus veces, someterlas a consideración del delegante.

4

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

5

   Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 570/011, de 10 de noviembre de 2011.

6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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