PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 17/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                      
VISTO: La solicitud de FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. a fin de que 
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 129 (ciento veintinueve), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 130 (ciento treinta), trabajadores de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. 
que se encuentren en condiciones legales se acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.900/002 de 15/11/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.657/002 de 09/10/2002 numeral 1.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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