Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. a fin de que
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 129 (ciento veintinueve), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 130 (ciento treinta), trabajadores de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.
que se encuentren en condiciones legales se acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.900/002 de 15/11/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.657/002 de 09/10/2002 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.