Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en dicha institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º, in fine, del Decreto Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994.-