AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. CUTCSA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 16/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1098
                   
VISTO: la gestión promovida por la empresa CUTCSA Seguros Sociedad 
Anónima en la que solicita autorización para desarrollar actividad 
aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de 
octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 
1994.- 

RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad 
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del citado 
Decreto Nº 354/994.- 

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama 
vehículos automotores y remolcados del Grupo I - Seguros Generales.- 

CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa 
gestionante se adecua a la normativa vigente.- 

II) que se estima procedente autorizar a la empresa CUTCSA Seguros 
Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio 
nacional, en la rama señalada en el Resultando II) de la presente 
Resolución.- 

III) que corresponde efectuar, oportunamente, la devolución del depósito 
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 
5º del Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.- 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 
16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 
1994, y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros 
del Banco Central del Uruguay y la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Economía y Finanzas.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima a operar como 
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama vehículos 
automotores y remolcados del Grupo I - Seguros Generales.-

2

 Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la 
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito 
efectuado oportunamente por la gestionante en dicha institución, en 
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º, in fine, del Decreto Nº 
354/994, de 17 de agosto de 1994.-

3

 Notifíquese a la gestionante, a través de la Superintendencia de Seguros 
y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda