Exonérase a la empresa CAPO S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para
la ejecución del proyecto, por los tres primeros años a partir de la
presente resolución. Esta exoneración comprende el adicional establecido
en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.