DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE "CAPO SOCIEDAD ANONIMA"




Promulgación: 13/07/1979
Publicación: 01/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 196
  Visto: la solicitud de la firma CAPO S.A., tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la producción de la
gonadotrofina sérica en estado crudo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CAPO S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma CAPO S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto procura la diversificación de las exportaciones de
bienes industrializados que incorporan valor agregado a las materias
primas.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CAPO S.A. para la producción de la gonadotrofina sérica en
estado crudo con destino a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CAPO S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
declarado competitivo nacional que seguidamente se detalla:


- Tres (3) mangas compuestas cada una por doce (12) caños para traílla;
- Una (1) casilla para tacto con puertas laterales;
- Dos (2) puertas para aparte con vigas de sostén;
- Seis (6) tranqueras;
- Veinticuatro (24) tranqueras para aparte;
- Mil cuatrocientos (1400) varillones y cuatrocientos (400) postes (cada
  una de las mangas viene completa con todos sus accesorios adicionales);
- Un (1) equipo frigorífico compuesto de dos (2) compresores, dos (2)
  condensadores equipados cada uno con su respectivo ventilador y motor,
  dos (2) elevadores equipados cada uno con su respectivo motor. El equipo
  frigorífico citado viene completo con todos sus accesorios, cañerías,
  válvulas, instrumentos de control, y dos (2) puertas frigoríficas;
- Una (1) batea de precipitado a baja temperatura completa con su equipo
  de frío y todos sus accesorios;
- Una (1) centrífuga completa con todos sus accesorios;
- Una (1) decantadora de acetona (recipiente para precipitado, completa
  con válvulas y todos sus accesorios;
- Una (1) centrífuga clarificadora completa con todos sus accesorios;
- Un (1) filtro prensa completo con todos sus accesorios;
- Dos (2) recipientes de alimentación de las centrífugas, completos, con
  sus accesorios;
- Diez (10) ollas completas con sus accesorios;
- Cuatro (4) bombas centrífugas completas cada una de ellas con su
  respectivo motor y todos sus accesorios;
- Seis (6) tanques para descongelar, completos con todos sus accesorios;
- Un (1) cuadro hidroelevador neumático completo con todos sus accesorios;
- Un (1) homogeneizador completo con todos sus accesorios;
- Una (1) planta purificadora de acetona completa con motores,
  condensadores, válvulas, instrumentos de operación y todos sus
  accesorios adicionales;
- Una (1) caldera a gasoil completa con quemador automático, todos sus
  elementos de seguridad y todos sus accesorios adicionales;
- Cinco (5) grupos electrógenos completos con todos sus accesorios,
  incluyendo equipos y tableros de control para acoplarlos entre sí;
- Un (1) deshidratador completo con todos sus accesorios.
- Dos (2) balanzas completas con todos sus accesorios.
- Tres (3) centrífugas completas con todos sus accesorios;
- Un (1) destilador de agua de laboratorio completo con todos sus
  accesorios.
- Un (1) Phmetro (instrumento de laboratorio medidor de PH: acidez y
  alcalinidad) completo con un (1) diferencial de temperatura y todos sus
  accesorios.

   El monto total de la inversión en Activo Fijo: asciende a la suma de
N$ 27:936.960,00 (veintisiete millones novecientos treinta y seis mil
novecientos sesenta), equivalente a: U$S 4:365.150.00 (cuatro millones
trescientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta dólares americanos).

   El valor total estimado CIF/Montevideo del equipamiento a importar
asciende a la suma de U$S 2:333.811.00 (dos millones trescientos treinta y
tres mil ochocientos once dólares americanos).

3

   Exonérase a la empresa CAPO S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para
la ejecución del proyecto, por los tres primeros años a partir de la
presente resolución. Esta exoneración comprende el adicional establecido
en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

   Exonérase a la empresa CAPO S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y
registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de tres años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima CAPO y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de tres
años a partir de la presente resolución.

6

   Exonérase a la empresa CAPO S.A. del Impuesto al Patrimonio,
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
tres años a partir de la presente resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CAPO S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a los proyectos
declarados de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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