Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Siete (7) máquinas de teñir.
* Un (1) lote repuestos máquina de teñir.
* Dos (2) máquinas centrífugas.
* Una (1) teñidora lab. infrarrojo.
* Una (1) teñidora lab. atmosférico.
* Una (1) caldera de vapor, repuestos.
* Una (1) caldera de aceite alta temperatura.
* Un (1) recolector de impurezas.
* Un (1) incinerador.
* Una (1) estampadora.
* Una (1) rama, repuestos.
* Un (1) destorcedor exp.
* Tres (3) enrolladoras.
* Una (1) abridora.
* Una (1) empaquetadora.
* Cincuenta (50) carros.
* Ocho (8) balanzas electrónicas.
* Dos (2) compresores.
* Una (1) aspiradora de vacío.
* Treinta (30) máquinas tejer circulares.
* Veinte (20) cilindros, repuestos.
* Cuarenta (40) telares.
* Cuarenta (40) rollos urdimbre.
* Setenta (70) rollos tejido.
* Dos (2) carros tejido.
* Dos (2) carros urdido.
* Dos (2) máquinas revisar.
* Setenta (70) peines telar.
* Un (1) bobinador.
* Una (1) máquina automática conexión.
* Un (1) lote accesorios telar.
* Un (1) urdidor, materiales auxiliares.
* Dos (2) texturizadoras.