DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TEXTIL MONTEVIDEANA S.A.




Promulgación: 01/11/2001
Publicación: 08/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1122
VISTO: la solicitud de la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., referente a 
la fabricación de tejidos de poliéster contínuo, teñidos, terminados y 
estampados destinados totalmente a la exportación, con la finalidad de 
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una fábrica de tejidos de poliéster contínuo, teñidos, terminados y 
estampados destinados totalmente a la exportación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por TEXTIL MONTEVIDEANA S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., referente a la fabricación de tejidos de 
poliéster contínuo, teñidos, terminados y estampados destinados 
totalmente a la exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Siete (7) máquinas de teñir.
* Un (1) lote repuestos máquina de teñir.
* Dos (2) máquinas centrífugas.
* Una (1) teñidora lab. infrarrojo.
* Una (1) teñidora lab. atmosférico.
* Una (1) caldera de vapor, repuestos.
* Una (1) caldera de aceite alta temperatura.
* Un (1) recolector de impurezas.
* Un (1) incinerador.
* Una (1) estampadora.
* Una (1) rama, repuestos.
* Un (1) destorcedor exp.
* Tres (3) enrolladoras.
* Una (1) abridora.
* Una (1) empaquetadora.
* Cincuenta (50) carros.
* Ocho (8) balanzas electrónicas.
* Dos (2) compresores.
* Una (1) aspiradora de vacío.
* Treinta (30) máquinas tejer circulares.
* Veinte (20) cilindros, repuestos.
* Cuarenta (40) telares.
* Cuarenta (40) rollos urdimbre.
* Setenta (70) rollos tejido.
* Dos (2) carros tejido.
* Dos (2) carros urdido.
* Dos (2) máquinas revisar.
* Setenta (70) peines telar.
* Un (1) bobinador.
* Una (1) máquina automática conexión.
* Un (1) lote accesorios telar.
* Un (1) urdidor, materiales auxiliares.
* Dos (2) texturizadoras.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 102.332. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma TEXTIL MONTEVIDEANA S.A. la exoneración prevista en 
el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
9.350.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003.- En virtud del art. 3º. del Decreto 
Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al 
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 
14.178, art. 9º.
La empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/12/2004.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


Ayuda