VISTO: la solicitud de la empresa CARDAMA S.A., referente a la producción y comercialización de harina de carne y hueso y sebo fundido, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento de última generación con la finalidad de duplicar la producción actual y de lograr que el producto final cumpla con los requisitos establecidos en la nueva normativa que regula la actividad de elaboración de harinas y sebo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por CARDAMA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CARDAMA S.A., referente a la producción y comercialización de harina de carne y hueso y sebo fundido.