DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION CARDAMA S.A.




Promulgación: 26/03/2007
Publicación: 09/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 516
VISTO: la solicitud de la empresa CARDAMA S.A., referente a la producción y comercialización de harina de carne y hueso y sebo fundido, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento de última generación con la finalidad de duplicar la producción actual y de lograr que el producto final cumpla con los requisitos establecidos en la nueva normativa que regula la actividad de elaboración de harinas y sebo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CARDAMA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CARDAMA S.A., referente a la producción y comercialización de harina de carne y hueso y sebo fundido.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CARDAMA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en  general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

*     Un (1) transportador a sin fin horizontal para la distribución de 
      material al pulmón de carga del cocinador continuo.
*     Dos (2) pulmones de dosificación del cocinador continuo de capacidad 
      de 13.50 m3.
*     Un (1) transporte sin fin espira de 450 mm. de espesor y 12 m. de 
      largo para la carga del material crudo.
*     Un (1) cocinador continuo ns cc 120.
*     Dos (2) transportadores a sin fin inclinados para el transporte de 
      material descargado del cocinador.
*     Un (1) transportador a sin fin inclinado para el transporte del 
      cocinador. 
*     Un (1) cocinador esterilización, enfriador de harina de capacidad 
      16.000 lts. con una tolva de enfriamiento de 16 m3 de capacidad.
*     Un (1) transportador sin fin horizontal de 300 mm. de diámetro y 12 
      m. largo para el transporte de harina.
*     Un (1) transportador sin fin de distribución de carga de las prensas 
      continuas.
*     Tres (3) pulmones de dosificación de alimentación de prensas 
      continuas.
*     Tres (3) prensas continuas para la extracción del material sólido.
*     Un (1) transportador a sin fin para el transporte del material de 
      descargado de las prensas continuas y carga de los silos pulmón.
*     Un (1) transportador sin fin vertical de 6 m. de alto y diámetro de 
      espira de 300 mm.
*     Dos (2) transportadores sin fin horizontal de carga del pulmón de 
      esterilización, de 9 m. de largo y 300 mm. de diámetro de espira.
*     Un (1) silo pulmón de recepción del producto prensado, sin fin de 
      carga de los molinos.
*     Un (1) transportador sin fin de carga de los molinos.
*     Dos (2) pulmones de dosificación de alimentación de los molinos.
*     Un (1) vibrador de capacidad de 4.500 a 5.000 kg. hora.
*     Un (1) molino a martillo ns.
*     Dos (2) zarandas rotativas para una primera separación de la harina 
      prensada.
*     Un (1) transportador a sin fin inclinado para el transporte de 
      harina de 8 m. de largo.
*     Una (1) estructura metálica con perfiles robustos en NEA para sostén 
      de zarandas y molinos.
*     Un (1) elevador de harinas de 8 m. con capacidad de 30 ton/hora.
*     Un (1) transportador a sin fin para la circulación del polvo de las 
      prensas continuas, de 7 m. de largo y 200 mm. diámetro de espira.
*     Cuatro (4) bombas centrífugas horizontales para el transporte de 
      condensado.
*     Un (1) triturador, con motor de 75 kW.
*     Un (1) detector de metales tubular, vertical, de 110 V, Hz 50.
*     Un (1) transportador sin fin de 300 mm. de diámetro de espira de 4 
      m. de largo, con bomba a rotor en acero inoxidable.
*     Una (1) bomba para el transporte de condensado de 10.000 a 12.000 
      lts. de capacidad por hora, con accesorios y repuestos.
*     Un (1) transportador sin fin de 450 mm. de diámetro de espira de 4 
      m. de largo.
*     Un (1) transportador sin fin de 400 mm. de diámetro de espira de 
      7.50 m. de largo. 
*     Un (1) transportador sin fin de 400 mm. diámetro y de 7.50 m. largo.
*     Un (1) grupo de transportadores sin fin para la carga a los pulmones 
      tolvas de harinas: uno (1) horizontal de 150 m. largo y 306 mm. 
      diámetro espira, uno (1) vertical de 8.50 m. alto y 250 mm. diámetro 
      espira y uno (1) horizontal de 8 m. largo y 300 mm. de diámetro de 
      espira.
*     Dos (2) electroimanes de 300 mm. x 300 mm. diámetro.
*     Dos (2) condensadores de humo completos.
*     Una (1) tolva de recepción de crudos.
*     Un (1) ventilador de aspiración de vahos de 3 kW.
*     Un (1) cocinador continuo ns. 

3

 Otórgase a la empresa CARDAMA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 20.201 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. 

4

 Otórgase a la firma CARDAMA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.470.210, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CARDAMA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/09.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 1.470.210) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. 

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CARDAMA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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