VISTO: la solicitud formulada por la empresa FENIROL S.A., tendiente a
que se le autorice a generar energía eléctrica mediante una unidad con
una potencia de 10 MW, utilizando como combustible biomasa, así como su
conexión al Sistema Interconectado Nacional;
RESULTANDO: que el proyecto de referencia se enmarca en el llamado
público realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) para la compra de energía eléctrica, al amparo de lo
establecido por el Decreto No. 77/006, de 13 de marzo de 2006;
CONSIDERANDO: I) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua (URSEA) creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el
presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Nº
360/002, de 11 de setiembre de 2002;
II) que en mérito a que el generador de marras no supera en potencia los
10 MW, no corresponde solicitar autorización ambiental al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley No. 16.832, de 17 de
junio de 1997, el art. 53 del Decreto No. 360/002, de 28 de junio de
2002, y art. 2, num. 10, del Decreto No. 349/005, de 21 de setiembre de
2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la empresa FENIROL S.A. a generar energía eléctrica
mediante una unidad con una potencia de 10 MW, utilizando como
combustible biomasa, así como su conexión al Sistema Interconectado
Nacional.