AUTORIZACION A GENERAR ENERGIA ELECTRICA. FENIROL S.A.




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 24/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 109
VISTO: la solicitud formulada por la empresa FENIROL S.A., tendiente a 
que se le autorice a generar energía eléctrica mediante una unidad con 
una potencia de 10 MW, utilizando como combustible biomasa, así como su
conexión al Sistema Interconectado Nacional;

RESULTANDO: que el proyecto de referencia se enmarca en el llamado 
público realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) para la compra de energía eléctrica, al amparo de lo
establecido por el Decreto No. 77/006, de 13 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO: I) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua (URSEA) creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el
presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Nº
360/002, de 11 de setiembre de 2002;

II) que en mérito a que el generador de marras no supera en potencia los
10 MW, no corresponde solicitar autorización ambiental al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley No. 16.832, de 17 de
junio de 1997, el art. 53 del Decreto No. 360/002, de 28 de junio de 
2002, y art. 2, num. 10, del Decreto No. 349/005, de 21 de setiembre de
2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa FENIROL S.A. a generar energía eléctrica 
mediante una unidad con una potencia de 10 MW, utilizando como
combustible biomasa, así como su conexión al Sistema Interconectado 
Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 La autorización que se otorga por el numeral anterior queda sujeta al
cumplimiento por parte de la empresa FENIROL S.A. de lo previsto por los
arts. 38, 44 y 45 del Decreto No. 277/002, de 28 de junio de 2002, y
Decreto Nº 77/006, de 13 de marzo de 2006, en lo que corresponda,
debiendo las instalaciones cumplir con las exigencias de seguridad 
aplicables.

3

 Comuníquese, notifíquese; cumplido, siga a la Administración del Mercado
Eléctrico.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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