VISTO: la solicitud formulada por la empresa FENIROL S.A., tendiente a
que se le autorice a generar energía eléctrica mediante una unidad con
una potencia de 10 MW, utilizando como combustible biomasa, así como su
conexión al Sistema Interconectado Nacional;
RESULTANDO: que el proyecto de referencia se enmarca en el llamado
público realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) para la compra de energía eléctrica, al amparo de lo
establecido por el Decreto No. 77/006, de 13 de marzo de 2006;
CONSIDERANDO: I) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua (URSEA) creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el
presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Nº
360/002, de 11 de setiembre de 2002;
II) que en mérito a que el generador de marras no supera en potencia los
10 MW, no corresponde solicitar autorización ambiental al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley No. 16.832, de 17 de
junio de 1997, el art. 53 del Decreto No. 360/002, de 28 de junio de
2002, y art. 2, num. 10, del Decreto No. 349/005, de 21 de setiembre de
2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa FENIROL S.A. a generar energía eléctrica
mediante una unidad con una potencia de 10 MW, utilizando como
combustible biomasa, así como su conexión al Sistema Interconectado
Nacional.
La autorización que se otorga por el numeral anterior queda sujeta al
cumplimiento por parte de la empresa FENIROL S.A. de lo previsto por los
arts. 38, 44 y 45 del Decreto No. 277/002, de 28 de junio de 2002, y
Decreto Nº 77/006, de 13 de marzo de 2006, en lo que corresponda,
debiendo las instalaciones cumplir con las exigencias de seguridad
aplicables.