Exceptúase del requisito de la licitación pública la celebración de la
contratación, la que deberá ajustarse a las formalidades y condiciones
establecidas en los Considerando V y VI de la presente resolución
declarándosela comprendida en la situación establecida en el artículo 29º,
numeral 3, literal i) de las Normas de Contabilidad y Administración
Financiera, aprobadas por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968.