CONCESION DEL "HOTEL LAS DELICIAS" DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 23/08/1978
Publicación: 05/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 435
 Visto: el plan propuesto para adecuar el funcionamiento del hotel "Las
Delicias" de Punta del Este, propiedad del Estado, afectado al Ministerio
de Industria y Energía, cuya administración y explotación se ha cometido a
la Dirección Nacional de Turismo.

 Considerando: I) Que se estima ventajoso conceder la explotación de los
servicios del hotel "Las Delicias" al grupo de afiliados al Centro de
Hoteles, Restaurantes y Afines de Punta del Este, que esta Institución
designe, a los efectos de instalar, a partir de la próxima temporada
veraniega, un establecimiento hotelero testigo en el departamento de
Maldonado;

 II) Que a fin de alcanzar el objetivo indicado precedentemente, se estima
procedente además, la instalación paralela en el hotel "Las Delicias" de
una Escuela de Gastronomía costeada enteramente por los concesionarios;

 III) Que para el mejor cumplimiento de las actividades de enseñanza
aludidas, se estima conveniente facultar a la Dirección Nacional de
Turismo a procurar un acuerdo con el Consejo Nacional de Educación, con la
finalidad de controlar y vigilar la capacitación y adiestramiento a
impartirse en los cursos correspondientes;

 IV) Que como los concesionarios, además de tener a su cargo todos los
gastos de funcionamiento del hotel y de la Escuela de Gastronomía, deberán
realizar a su costa todas las obras de reparaciones, mejoras y
mantenimiento que se requieran en el inmueble y demás instalaciones, se
estima necesario eximir a la Administración de exigir además un precio en
dinero por un lapso mínimo de cinco años, como contraprestación por el
acto de la concesión;

 V) Que como el Centro de Hoteles, Restaurantes y Afines de Punta del Este
constituye una institución gremial, impedida por su propia naturaleza de
actuar como entidad concesionaria, resulta imprescindible que la misma
designe un grupo de personas afiliadas con aptitudes acordes con los
cometidos de capacitación asignados, debiendo reunir a la vez, solvencia
profesional, económica y moral que asegure una explotación adecuada y
permanente de los servicios a prestar, a juicio de la Dirección Nacional
de Turismo;

 VI) Que aquellas personas que reúnan las condiciones mencionadas, deberán
agruparse bajo forma societaria, quedando subsistente en todos los casos,
la responsabilidad individual de sus integrantes, en forma solidaria e
indivisible frente a la Administración, por el no cumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que se convengan;

 VII) Que en virtud de las razones de urgencia existentes, dada la
proximidad de la temporada veraniega y las características especiales del
proyecto, puede prescindirse del requisito de la licitación pública para
la concertación de la concesión referida precedentemente.

 Atento: a lo establecido en la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,
especialmente, en sus artículos 4º, 6º y 7º y artículo 29º numeral 3,
literal i) del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Autorízase al Ministerio de Industria y Energía -Dirección Nacional de
Turismo-, para convenir ad referéndum del Poder Ejecutivo, la concesión
del Hotel "Las Delicias" de Punta del Este por un plazo de cinco (5) años
para la explotación de sus servicios, con un grupo de comerciantes
afiliados al Centro de Hoteles, Restaurantes y Afines de Punta del este
con el objetivo simultáneo de instalar una Escuela de Gastronomía que
imparta cursos de capacitación y adiestramiento en la referida
especialidad técnica.

2

  Facúltase asimismo al Ministerio de Industria y Energía -Dirección General de Turismo- a celebrar un convenio con el Consejo Nacional de Educación, conducente a la coordinación, programación y contralor de los cursos a dictarse.

3

  Exceptúase del requisito de la licitación pública la celebración de la
contratación, la que deberá ajustarse a las formalidades y condiciones
establecidas en los Considerando V y VI de la presente resolución
declarándosela comprendida en la situación establecida en el artículo 29º,
numeral 3, literal i) de las Normas de Contabilidad y Administración
Financiera, aprobadas por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968.

4

  Desígnase al Director Nacional de Turismo, para proceder a la firma de los contratos o convenio a que alude la presente resolución.

5

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos y por su orden, a la
Dirección Central de Administración Financiera y Dirección Nacional de
Turismo del Ministerio de Industria y Energía.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - DANIEL DARRACQ
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