Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ex trabajadores de Paysandú Industrias del Cuero
S.A. (Paycueros), a fin de que se les extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad para la generalidad de la
industria, ha determinado el envío de 57 (cincuenta y siete),
trabajadores de la empresa al Seguro por Desempleo, que en la actualidad
no van ser reintegrados.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir se instrumenten las medidas
necesarias tendientes a obtención de nueva fuente de trabajo a los
peticionantes.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 57 (cincuenta y
siete), ex trabajadores de la firma Paysandú Industrias del Cuero S.A.
(Paycueros), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.