Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ex trabajadores de Paysandú Industrias del Cuero
S.A. (Paycueros), a fin de que se les extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad para la generalidad de la
industria, ha determinado el envío de 57 (cincuenta y siete),
trabajadores de la empresa al Seguro por Desempleo, que en la actualidad
no van ser reintegrados.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir se instrumenten las medidas
necesarias tendientes a obtención de nueva fuente de trabajo a los
peticionantes.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 57 (cincuenta y
siete), ex trabajadores de la firma Paysandú Industrias del Cuero S.A.
(Paycueros), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.