VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la
suscripción de un Convenio Marco, a celebrarse entre el Gobierno de la
Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: I) que por el citado Convenio las partes establecerán la
cooperación técnico-militar en diversas áreas como suministro de
armamento, técnica militar y otro material de uso bélico; prestación de
servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento y
modernización de los armamentos y técnica militar suministrados;
transferencia de licencias para la producción de armamento; suministro de
equipos y materiales; formación del personal militar, entre otras.-
II) que las partes aseguran la protección de la información obtenida en
el curso de la realización del referido Convenio que, según la
legislación vigente de ambas partes, es confidencial o constituye secreto
estatal.-
III) que el convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última notificación escrita sobre el cumplimiento por las partes de los
procedimientos legales internos necesarios, y permanecerá vigente por un
plazo de cinco años con renovación automática cada dos años.-
CONSIDERANDO: que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de
intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que
redundarán en beneficios institucionales para ambas partes, siendo de
interés la celebración del Convenio referido.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
7mo. del artículo 85 de la Constitución de la República, artículo 145 de
la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Resolución del Ministerio de
Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase la suscripción del Convenio Marco a celebrarse entre el
Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay, que tiene por objeto establecer la cooperación
técnico-militar a desarrollar en diversas áreas, en los términos que luce
de fojas uno a cuatro del expediente M.D.N. número 02055778, que se
considera parte integrante de la presente Resolución. (*)