Aprobado/a por: Resolución Nº 1.550/002 de 20/09/2002 numeral 1.
El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay, que en adelante se denominan las Partes,
guiados por la aspiración mutua de desarrollar y consolidar las 
relaciones de amistad entre la Federación de Rusia y República Oriental 
del Uruguay,
confirmando la adhesión a los objetivos y los principios de la Carta de 
las Naciones Unidas,
procurando la cooperación técnico-militar, basada sobre el beneficio 
mutuo y teniendo en consideración los intereses de cada una de las 
Partes,
han acordado lo siguiente,

ARTICULO PRIMERO

Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las 
siguientes áreas:
suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico;
prestación de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento 
y modernización de los armamentos y técnica militar suministrados, y 
también prestación de otros servicios de carácter militar;
transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica 
militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su 
fabricación;
suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnica en 
la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar;
formación del personal militar;
asistencia a la creación en la República Oriental del Uruguay de las 
fábricas de reparación capital de los armamentos y técnica militar de la 
producción rusa;
envío de los especialistas para prestar asistencia en la realización de 
los programas conjuntos en la esfera de la cooperación técnico militar;
otras áreas de cooperación técnico-militar a ser acordadas por las 
Partes.

ARTICULO SEGUNDO

Los organismos responsables de las Partes en lo que se refiere a la 
ejecución del presente Convenio serán:
El Gobierno de la Federación de Rusia - El Comité de la Federación de 
Rusia de cooperación técnico-militar con los Estados extranjeros;
y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay - El Ministerio de 
Defensa Nacional

ARTICULO TERCERO

Con vista a la ejecución del presente Convenio las Partes concluirán los 
convenios y tratados correspondientes según las aéreas concretas de dicha 
cooperación y los organismos autorizados por las Partes firmarán 
contratos, que definan derechos y obligaciones, volúmenes, plazos, modo 
de pagos y otros términos de cooperación.
La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se 
efectuará de acuerdo con la legislación de los Estados de las Partes.

ARTICULO CUARTO

Las Partes aseguran la protección de la información obtenida en curso de 
la realización del presente Convenio, que según la legislación vigente de 
las Partes es confidencial o constituye secreto estatal. Cada una de las 
Partes asume la responsabilidad de no vender o entregar a las 
organizaciones internacionales, terceros países, personas jurídicas o 
físicas, armamentos y técnica militar, y también la información 
mencionada, que fue recibida u obtenida en el curso de realización del 
presente Convenio, sin consentimiento previo de la Parte suministradora, 
hecho por escrito.
La información, obtenida en curso de la cooperación en marco del presente 
Convenio, no podrá usarse en detrimento de los intereses de cualquiera de 
los Estados de las Partes del presente Convenio.

ARTICULO QUINTO

Las Partes aceptan, que la información, obtenida en marco del presente 
Convenio, y también antes de su entrada en vigencia, puede contener 
resultados de la actividad intelectual y ser objeto de la propiedad 
intelectual de la Parte que entregó esta información.
Las Partes aseguran la protección de la propiedad intelectual, entregada 
o creada en marco del presente Convenio y posteriores acuerdos sobre su 
realización, y asumen la responsabilidad en caso de su uso no sancionado 
de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados Partes, y 
también de acuerdo con los tratados internacionales, en los cuales ellas 
participan.
El orden de uso, el amparo legal y la protección, y también la 
distribución de los derechos de las Partes a los resultados de la 
actividad intelectual y los recursos informativos, obtenidos en conjunto 
en marco del presente Convenio, son objeto de un acuerdo separado.

ARTICULO SEXTO

Este Convenio no afectará los derechos y compromisos de las Partes 
derivados de otros acuerdos internacionales, cuyos participantes son la 
Federación de Rusia y la República Oriental del Uruguay, y no está 
dirigido contra ningún Estado.

ARTICULO SEPTIMO

Las discrepancias que surgieren en la ejecución o interpretación de las 
cláusulas del presente Convenio y/o de los actas bilaterales concluidos 
sobre su base, las resolverán las Partes por vía de negociaciones y 
consultas sin apelación a alguna tercera Parte.

ARTICULO OCTAVO

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la 
última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los 
procedimientos legales internos necesarios para su entrada y permanecerá 
vigente por un período de cinco años. Su vigencia se renovará 
automáticamente cada dos años, a menos que una de las Partes manifieste 
su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a 
la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el período de 
vigencia del Convenio.
En caso de denuncia, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas 
en los artículos Cuarto y Quinto.
La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las 
obligaciones de las Partes respecto a tratados, acuerdos y contratos 
firmados de conformidad con el presente Convenio, a excepción de los 
otros casos, cuando las Partes lleguen a otros acuerdos.
Hecho en...........a.......de.....2002, en dos ejemplares, cada uno en
idioma ruso y español, siendo ambos textos de idénticos valor.
Ayuda