Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la necesidad de fijar el precio de venta al consumo de la leche
pasteurizada.
CONSIDERANDO: que de las evaluaciones realizadas resulta la necesidad de
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas
etapas que intervienen en el proceso.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
- envasada en bolsitas de polietileno $ 7,90
(pesos uruguayos siete con 90/100);
b) al público entregada a domicilio, el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno $ 8,20
(pesos uruguayos ocho con 20/100);
c) al comerciante minorista, el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno $ 7,62
(pesos uruguayos siete con 62/100);
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica) el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno $ 6,785
(pesos uruguayos seis con 785/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).