FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 2002




Promulgación: 30/08/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la necesidad de fijar el precio de venta al consumo de la leche 
pasteurizada.

CONSIDERANDO: que de las evaluaciones realizadas resulta la necesidad de 
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas 
etapas que intervienen en el proceso.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo 
Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS en ejercicio de las atribuciones 
delegadas,

                                 RESUELVE:                                 

1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con 
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el 
litro:
-  envasada en bolsitas de polietileno                          $   7,90
   (pesos uruguayos siete con 90/100);
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-  envasada en bolsitas de polietileno                          $   8,20
   (pesos uruguayos ocho con 20/100);
c) al comerciante minorista, el litro:
-  envasada en bolsitas de polietileno                          $   7,62
   (pesos uruguayos siete con 62/100);
d)  a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
    planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
    (sin incluir tasa bromatológica) el litro:
-   envasada en bolsitas de polietileno                         $   6,785
    (pesos uruguayos seis con 785/1000);
e)  a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
    un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones 
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, 
numeral 3º, literal a), inciso c).
Referencias al numeral

2

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada 
envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 
2.6% (dos con seis por ciento):
a)   al público puesta en el mostrador
     del comerciante minorista:
     los diez litros                                            $  78,70
     (pesos uruguayos setenta y ocho con 70/100);
b)   al público entregada a domicilio:
     los diez litros                                            $  81,70
     (pesos uruguayos ochenta y uno con 70/100);
c)   al comerciante minorista:
     los diez litros                                            $  74,00
     (pesos uruguayos setenta y cuatro);
d)   a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
     retiradas de las plantas pasteurizadoras:
     los diez litros puesta en planchada o centro de concentración (sin
     incluir tasa bromatológica)                                $  67,80
     (pesos uruguayos sesenta y siete con 80/100);
e)   a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en
     un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones 
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, 
numeral 3º, literal a), inciso c).
Referencias al numeral

3

 El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende 
en el interior del país no podrá ser superior a $ 5,10 (pesos uruguayos 
cinco con 10/100) el litro al contado y al mostrador y $ 5,40 (pesos 
uruguayos cinco con 40/100) el litro entregada a domicilio.

4

 Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche 
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del 
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector 
destinatario.
Referencias al numeral

5

 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre 
de 2002.

6

 Comuníquese, publíquese, etc.

ALEJANDRO ATCHUGARRY


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