El subsidio por desempleo establecido por el artículo anterior, se
servirá por un término de seis meses para los empleados con remuneración
mensual fija o variable y por un total de setenta y dos jornales para los
empleados remunerados por día o por hora, siendo su monto el establecido
en los literales A y C del artículo 6to. del Decreto - Ley 15.180 de 20
de agosto de 1981.-