VISTO: La situación planteada en el Departamento de Salto como
consecuencia del cese de actividades de la empresa Expocenter S.A.;
RESULTANDO: Que el cese de la actividad productiva de la referida empresa
generó -en el plano ocupacional- una situación de emergencia local;
CONSIDERANDO: I) Que resulta de interés general atender la situación
producida, otorgando seguro por desempleo al personal involucrado;
II) Que el artículo 10 del Decreto - Ley 15.180 del 20 de agosto de 1981
autoriza al Poder Ejecutivo a establecer régimenes de subsidio por
desempleo para ciertas categorías laborales o actividades económicas;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Establécese un régimen de subsidio por desempleo para los trabajadores
de la empresa Expocenter S.A. que cumplan con las exigencias establecidas
en el artículo 3ero. Del Decreto - Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981,
extendiéndose a 24 meses el mínimo de relación laboral exigido por la
norma. (*)
El subsidio por desempleo establecido por el artículo anterior, se
servirá por un término de seis meses para los empleados con remuneración
mensual fija o variable y por un total de setenta y dos jornales para los
empleados remunerados por día o por hora, siendo su monto el establecido
en los literales A y C del artículo 6to. del Decreto - Ley 15.180 de 20
de agosto de 1981.-