VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 545/009 de 28 de
octubre de 2009.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa LOS CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar servicios de
transporte aéreo público regular nacional e internacional de pasajeros,
correo y carga, en las rutas Punta del Este-Porto Alegre-Punta del Este,
con hasta 3 (tres) frecuencias semanales en baja temporada y 7 (siete)
frecuencias semanales en alta temporada; Colonia-Córdoba-Colonia con hasta
7 (siete) frecuencias semanales; Colonia-Rosario-Colonia con hasta 5
(cinco) frecuencias semanales; Colonia-Mar del Plata-Colonia con hasta 3
(tres) frecuencias semanales; Salto-Porto Alegre-Salto con hasta 2 (dos)
frecuencias semanales. Dichos servicios serán operados en un comienzo como
vuelos exploratorios al amparo del Acuerdo de Servicios Aéreos
Subregionales y los servicios de transporte aéreo público nacional de
pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia-Rivera-Colonia al amparo de
lo establecido en el artículo 117 del Código Aeronáutico.
CONSIDERANDO: I) que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 15
bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 545/009 de 28 de octubre de 2009 dictada en
los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa LOS CIPRESES
S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar servicios de transporte aéreo público
regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga, en las
rutas Punta del Este-Porto Alegre-Punta del Este, con hasta 3 (tres)
frecuencias semanales en baja temporada y 7 (siete) frecuencias semanales
en alta temporada; Colonia-Córdoba-Colonia con hasta 7 (siete) frecuencias
semanales; Colonia-Rosario-Colonia con hasta 5 (cinco) frecuencias
semanales; Colonia-Mar del Plata-Colonia con hasta 3 (tres) frecuencias
semanales; Salto-Porto Alegre-Salto con hasta 2 (dos) frecuencias
semanales. Dichos servicios serán operados en un comienzo como vuelos
exploratorios al amparo del Acuerdo de Servicios Aéreos Subregionales y
los servicios de transporte aéreo público nacional de pasajeros, correo y
carga en la ruta Colonia-Rivera-Colonia al amparo de lo establecido en el
artículo 117 del Código Aeronáutico. (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA - FERNANDO LORENZO - PABLO GENTA