Resolución 1.539/010
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 545/009, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa LOS CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar
servicios de transporte aéreo público regular nacional e internacional de
pasajeros, correo y carga, en las rutas y frecuencias que se determinan.
(2.757*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 9 de Noviembre de 2010
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 545/009 de 28 de
octubre de 2009.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa LOS CIPRESES S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar servicios de
transporte aéreo público regular nacional e internacional de pasajeros,
correo y carga, en las rutas Punta del Este-Porto Alegre-Punta del Este,
con hasta 3 (tres) frecuencias semanales en baja temporada y 7 (siete)
frecuencias semanales en alta temporada; Colonia-Córdoba-Colonia con hasta
7 (siete) frecuencias semanales; Colonia-Rosario-Colonia con hasta 5
(cinco) frecuencias semanales; Colonia-Mar del Plata-Colonia con hasta 3
(tres) frecuencias semanales; Salto-Porto Alegre-Salto con hasta 2 (dos)
frecuencias semanales. Dichos servicios serán operados en un comienzo como
vuelos exploratorios al amparo del Acuerdo de Servicios Aéreos
Subregionales y los servicios de transporte aéreo público nacional de
pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia-Rivera-Colonia al amparo de
lo establecido en el artículo 117 del Código Aeronáutico.
CONSIDERANDO: I) que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 15
bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 545/009 de 28 de octubre de 2009 dictada en
los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa LOS CIPRESES
S.A. BQB Líneas Aéreas, a operar servicios de transporte aéreo público
regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga, en las
rutas Punta del Este-Porto Alegre-Punta del Este, con hasta 3 (tres)
frecuencias semanales en baja temporada y 7 (siete) frecuencias semanales
en alta temporada; Colonia-Córdoba-Colonia con hasta 7 (siete) frecuencias
semanales; Colonia-Rosario-Colonia con hasta 5 (cinco) frecuencias
semanales; Colonia-Mar del Plata-Colonia con hasta 3 (tres) frecuencias
semanales; Salto-Porto Alegre-Salto con hasta 2 (dos) frecuencias
semanales. Dichos servicios serán operados en un comienzo como vuelos
exploratorios al amparo del Acuerdo de Servicios Aéreos Subregionales y
los servicios de transporte aéreo público nacional de pasajeros, correo y
carga en la ruta Colonia-Rivera-Colonia al amparo de lo establecido en el
artículo 117 del Código Aeronáutico.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ROSADILLA; FERNANDO LORENZO;
PABLO GENTA.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 545 2009
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 28 OCT.
2009
09-EX 17584
VISTO: La solicitud de la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA (BUQUEBUS
LINEAS AEREAS) para que sea autorizada a operar servicios de transporte
aéreo público regular nacional e internacional de pasajeros, correo y
carga en las rutas Montevideo-Aeroparque Jorge Newbery-Montevideo con 14
(catorce) frecuencias semanales; Montevideo-Ezeiza-Montevideo con 5
(cinco) frecuencias semanales; Punta del Este-Aeroparque Jorge
Newbery-Punta del Este con hasta 3 (tres) frecuencias semanales en baja
temporada y 35 (treinta y cinco) frecuencias semanales en alta temporada;
Punta del Este-Porto Alegre-Punta del Este con hasta 3 (tres)frecuencias
semanales en baja temporada y 7 (siete) frecuencias semanales en alta
temporada; Colonia-Córdoba-Colonia con hasta 7 (siete) frecuencias
semanales; Colonia-Rosario-Colonia con hasta 5 (cinco) frecuencias
semanales; Colonia-Mar del Plata-Colonia con hasta 3 (tres) frecuencias
semanales; Salto-Porto Alegre-Salto con hasta 2 (dos) frecuencias
semanales y la ruta nacional Colonia-Rivera-Colonia.
RESULTANDO: I) Que la empresa solicitó se le concediera una autorización
provisoria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización
definitiva.
II) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los dictámenes
producidos por las dependencias competentes en sus respectivas áreas son
favorables al otorgamiento que se gestiona, condicionando el ejercicio de
la actividad que se autoriza al cumplimiento previo por parte de la
empresa de los requisitos que más adelante se detallarán.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de
1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y
Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión N° 33 de fecha 8 de octubre del año 2009 en cuanto hace
lugar a los servicios que por la presente se autorizarán.
EL DIRECTOR NACIONAL DE NACIONAL AVIPCION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa LOS CIPRESES
SOCIEDAD ANONIMA (BUQUEBUS LINEAS AEREAS) con domicilio constituido en la
calle Río Negro No. 1394 Piso 2 de la ciudad de Montevideo, a operar
servicios de transporte aéreo público regular nacional e internacional de
pasajeros, correo y carga en las rutas Punta del Este-Porto Alegre-Punta
del Este con hasta 3 (tres) frecuencias semanales en baja temporada y 7
(siete) frecuencias semanales en alta temporada; Colonia-Córdoba-Colonia
con hasta 7 (siete) frecuencias semanales; Colonia-Rosario-Colonia con
hasta 5 (cinco) frecuencias semanales; Colonia-Mar del Plata-Colonia con
hasta 3 (tres) frecuencias semanales; Salto-Porto Alegre-Salto con hasta 2
(dos) frecuencias semanales. Dichos servicios serán operados en un
comienzo como vuelos exploratorios al amparo del Acuerdo de Servicios
Aéreos Subregionales y los servicios de transporte aéreo público nacional
de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia-Rivera-Colonia al amparo
de lo establecido en el artículo 117 del Código Aeronáutico.
2) La base de operación para los servicios que parten y arriben a la
ciudad de Punta del Este será el Aeropuerto Internacional de "Laguna del
Sauce", para los servicios que parten y arriben a la ciudad de Colonia
será el Aeropuerto Internacional de Colonia, "Laguna de los Patos" y para
los servicios que parten y arriben a la ciudad de Salto será el Aeropuerto
Internacional de Salto "Nueva Hespérides".
3) La presente autorización quedará sujeta al expreso conocimiento y
aceptación por parte de la empresa peticionante, respecto del actual
estado de la infraestructura aeronáutica existente en las terminales
aéreas nacionales involucradas, de acuerdo con lo que surge de las
publicaciones aeronáuticas de rigor (AIP).
4) En ningún caso la autorización otorgada a la empresa de autos puede
generar derecho a exigir al Estado la modificación de la operativa
autorizada, pretendiendo sustituir alguna de las terminales aéreas
nacionales por otras que no se encuentren incluidas en la presente
autorización.
5) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad automática de
la autorización operativa.
6) Las aeronaves a utilizar serán ATR -Modelo 72-500 o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
7) La mencionada autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
8) La modalidad operativa de los servicios ut supra referidos, que por la
presente se autoriza es al amparo de lo establecido en el Acuerdo de
Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza -Ley 17.093 de fecha
16 de mayo de 1999) y en carácter de vuelos exploratorios. A su vez los
servicios autorizados en la ruta Colonia-Rivera-Colonia es al amparo de lo
establecido en el artículo 117 del Código Aeronáutico.
9) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
10) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
ciento veinte (120) días el que comenzará a computarse a partir de la
culminación de su proceso de certificación, so pena de caducidad o
revocación de ésta.
11) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo de noventa
(90) días la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Poseer los certificados de matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
12) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
13) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
14) La autorizada deberá ajustar su actividad conforme con la normativa y
reglamentaciones vigentes y al Acuerdo de Servicios Aéreos
Subregionales-Acuerdo de Fortaleza, Ley 17.093 de fecha 16 de mayo de
1999.
15) La Dirección Nacional evaluará periódicamente el ejercicio de las
autorizaciones que en este acto se otorgan, y adoptará las adecuaciones,
modificaciones y medidas que estime corresponda, pudiendo modificar
unilateralmente las condiciones de la prestación de los servicios que se
autorizan, cuando el interés público así lo requiera.
16) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
17) Las presentes autorizaciones no se otorgan bajo un régimen de
exclusividad, reservándose la administración la potestad de otorgar a
otros transportadores idénticos servicios.
18) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Aeropuertos,
Circulación Aérea, Departamento Financiero Contable y pase a la Asesoría
Letrada a sus efectos, reservándose en Secretaría General Reguladora de
Trámite hasta el dictado de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (Av.)
DANIEL OLMEDO.