VISTO: la solicitud de la empresa FEDESIR S.A., referente a la
fabricación íntegra de baterías de tracción para autoelevadores y otras
máquinas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una empresa en el departamento de Colonia, en asociación con una empresa
italiana de trayectoria, la cual proporcionará la asistencia técnica
correspondiente, para la fabricación de baterías de tracción para
autoelevadores y otras máquinas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FEDESIR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FEDESIR S.A., referente a la fabricación íntegra de baterías de
tracción para autoelevadores y otras máquinas.