DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FEDESIR S.A.




Promulgación: 28/12/2000
Publicación: 09/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1236
VISTO: la solicitud de la empresa FEDESIR S.A., referente a la 
fabricación íntegra de baterías de tracción para autoelevadores y otras 
máquinas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la 
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una empresa en el departamento de Colonia, en asociación con una empresa 
italiana de trayectoria, la cual proporcionará la asistencia técnica 
correspondiente, para la fabricación de baterías de tracción para 
autoelevadores y otras máquinas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de 
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento 
de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FEDESIR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por FEDESIR S.A., referente a la fabricación íntegra de baterías de 
tracción para autoelevadores y otras máquinas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FEDESIR S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Un (1) cargador modelo UR-DC2C.
* Un (1) banco para el embolso de placas negativas.
* Una (1) máquina para soldar las placas en grupos.
* Un (1) conjunto de aparejos para máquinas soldagrupos.
* Una (1) línea de montaje.

3

 Otórgase a la firma FEDESIR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 269.882, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 
31/12/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FEDESIR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/12/2003.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FEDESIR S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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