APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 4642/OC-UR ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 02/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4642/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el correspondiente proyecto de Convenio, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del proyecto denominado "Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I".

   RESULTANDO: I) que el monto del financiamiento asciende a la suma de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4642/OC-UR, fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 26 de octubre 2018, según Resolución DE-71/18.

   III) que el Organismo Ejecutor del referido Proyecto será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública (DDIP).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como el correspondiente proyecto de Convenio, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, los que serán suscritos, el primero, en nombre y representación del país, y el segundo, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4642/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Proyecto de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Apruébase el proyecto de Convenio, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración >de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Los contratos referidos en los numerales 1°) y 2°) de la presente Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, el primero, en nombre y representación de la República, y el segundo, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

4

   Desígnanse, indistintamente, al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Álvaro García, al Sub-Director de la misma Oficina, Ec. Santiago Soto y al Director de Descentralización e Inversión Pública, Prof. Pedro Apezteguía, como representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en todos los actos relacionados con la ejecución del referido Programa.

5

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

6

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del referido Contrato de Préstamo.

7

   Publíquese y vuelvan estas actuaciones a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas; comuníquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO
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