Aprobado/a por: Resolución Nº 151/019 de 25/03/2019 numeral 1.
           Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I

                       ___ de _____________ de 20__

   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-9645

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ____ de ________ de 20__.

                                CAPÍTULO I
 Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto denominado "Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I", cuyos aspectos principales se acuerdan en los Anexo Único de este Contrato.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

   (a)     "AAS" significa Análisis Ambiental y Social;

   (b)     "DINAMA" significa Dirección Nacional de Medio Ambiente;

   (c)     "MEF" significa Ministerio de Economía y Finanzas;

   (d)     "MGAS" significa Marco de Gestión Ambiental y Social;

   (e)     "OE" significa Organismo Ejecutor;

   (f)     "OPP" significa Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   (g)     "OSE" significa Obras Sanitarias del Estado;

   (h)     "PGAS" significa Plan de Gestión Ambiental y Social;

   (i)     "ROP" significa Reglamento Operativo del Proyecto; y

   (j)     "UCP" significa Unidad Coordinadora del Proyecto.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$ 20.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b)     Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20_.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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   (b)     El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20___, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20___].3

   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b)     El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a)     Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b)     Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que el Prestatario, por sí o a través del OE, haya presentado
        evidencia de la entrada en vigencia del ROP, el cual deberá
        incluir, entre otros temas, el MGAS, el personal a contratar para
        la UCP y el Plan de Conexiones Intradomiciliarias diseñado por d
        OE y aprobado por el Banco; y

   (b)  Que se haya suscrito y entrado en vigencia un convenio entre el
        OE y OSE en el que se establezcan las responsabilidades de las
        partes, entre otras, en el diseño, en los procesos de
        contratación, en la supervisión técnica, y en la operación y
        mantenimiento de las obras, todo de conformidad con lo
        establecido en el ROP.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo: (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 26 de octubre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.07. Tasa de cambio para rendir cuentas en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Proyecto

   CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) La OPP será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del OE para actuar como tal.

   CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb. org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d)     En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   (e)     El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

   CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Articulo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.05. Reglamento Operativo del Proyecto. La ejecución del Proyecto se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Proyecto con la previa no-objeción escrita del Banco. El ROP deberá incluir, además de los temas mencionados en la Cláusula 3.01(a) del presente, lo siguiente: (a) los criterios de elegibilidad y priorización de los proyectos; (b) requisitos de viabilidad técnica, ambiental y económica de los proyectos; (c) las especificidades sobre el ciclo de los proyectos y las instancias de revisión del Banco; y (d) los acuerdos de ejecución, supervisión y monitoreo entre los entes relacionados que incluye responsabilidades en el diseño, procesos de contratación, supervisión técnica, operación y mantenimiento, entre otros. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

   CLÁUSULA 4.06. Plazo para la inicio material de las obras del Proyecto. El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Proyecto será de tres (3) años contados a partir de la vigencia de este Contrato.

   CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:

   (a)  El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor acuerda diseñar,
        construir, operar, mantener y monitorear el Proyecto,
        directamente o a través de OSE, la Intendencia de San José, o a
        través de cualquier contratista, operador o cualquier otra
        persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto, de
        acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales y de salud
        ocupacional previstas en el ROP, en el PGAS (incluido en el AAS),
        otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional.

   (b)  El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no financiará
        con los recursos del Préstamo actividades u obras que puedan ser
        clasificadas socio-ambientalmente como Categoría A, de acuerdo
        con los requisitos para la clasificación de proyectos
        establecidos en las salvaguardias ambientales y sociales del
        Banco, ya sea porque resultan en importantes reasentamientos
        involuntarios o desplazamiento de actividades de subsistencia de
        grupos vulnerables, afectan hábitats naturales críticos o
        recursos culturales o cualquier otro criterio contenido en dicho
        sistema de clasificación, entre otros;

   (c)  El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá
        implementar procesos de participación con las partes interesadas
        en las obras previstas bajo el Proyecto para garantizar que las
        comunidades afectadas sean informadas y consultadas sobre el
        avance de las obras y la gestión socioambiental del Proyecto, y
        tener acceso a los mecanismos de resolución de conflictos, así
        como divulgar cualquier evaluación y plan de gestión
        socioambiental relacionado con las obras.

   (d)  Previo a la adjudicación de las obras de adecuación de las
        lagunas de tratamiento, el Prestatario, a través del Organismo
        Ejecutor, deberá presentar evidencia que cuenta con la aprobación
        por parte de DINAMA de la Solicitud de Autorización de Desagüe;

   (e)  Previo a la adjudicación de cualquier obra civil, el Prestatario,
        a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar evidencia que
        cuenta con la propiedad, posesión o derecho legal suficiente para
        realizar las obras en los respectivos predios.

   CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por intermedio del Organismo Ejecutor o de OSE, según corresponda, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Proyecto sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante el periodo de desembolso y como parte de los informes semestrales de progreso, un informe sobre el estado de dichas obras y bienes. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor o de OSE, según corresponda, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Proyecto

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

   (a)  Informes semestrales de progreso (ISP), que deberán ser
        presentados al Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a
        la finalización de cada semestre. Estos informes indicarán el
        nivel de avance físico y financiero de los indicadores y las
        actividades de la matriz de resultados, Planes Operativos Anuales
        (POA) y plan de adquisiciones analizando los problemas
        encontrados y presentando las medidas correctivas para
        enfrentarlos. Los informes de monitoreo del segundo semestre
        incluirán el POA del año siguiente, el plan de adquisiciones
        actualizado y el estado y plan de mantenimiento de las obras
        ejecutadas, así como el cumplimiento de los requerimientos
        ambientales y sociales del Proyecto establecidos en el PGAS. El
        modelo de informe semestral de progreso será acordado durante el
        taller de arranque.

   (b)  Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, que deberá ser
        presentado al Banco previo al taller de arranque de la ejecución
        del Proyecto, actualizado semestralmente y presentado con el ISP.
        El PEP enumerará las acciones que se van a realizar durante todo
        el período de ejecución de la operación para alcanzar los
        resultados esperados del Proyecto. El PEP especificará los montos
        y los tiempos de los que se dispone para cada uno de los
        productos y actividades del Proyecto y señalará las distintas
        rutas críticas para la consecución de cada uno de los productos.

   (c)  Planes Operativos Anuales (POA). El Proyecto cuenta con un Plan
        Operativo Anual detallado y calendarizado para los primeros doce
        meses, consistente con el PEP, el cual será revisado y
        actualizado en el taller de arranque del Proyecto. El POA se
        desarrollará para cada año de ejecución del Proyecto. El POA
        incluirá, corno mínimo, lo siguiente: (i) productos esperados
        para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados por
        componente; (ii) las actividades previstas; (iii) el presupuesto
        estimado por actividad; y (iv) el cronograma de ejecución.

   (d)  Plan de Adquisiciones (PA). El PA detalla las contrataciones que
        se llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto. El PA
        deberá ser revisado al menos cada 12 meses o según las
        necesidades del proyecto, y contar con la no objeción del Banco.
        El PA detallado deberá contener: (i) cada evento de compra y
        contratación para la totalidad de bienes, obras y servicios de
        consultoría previstos, con especificación de monto y calendario;
        (ii) los métodos aplicables (según naturaleza, características y
        funcionalidad) para las contrataciones de bienes, y para la
        selección de los servicios de consultoría; y (iii) los
        procedimientos de supervisión a ser aplicados por el Banco para
        el examen de los procedimientos de adquisiciones y
        contrataciones.

   CLÁUSULA 5.02, Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Proyecto, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual. El último de estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Los EFAs deberán ser debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:

   (i)  Una evaluación intermedia independiente, a los noventa (90) días
        contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el
        cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Préstamo o cuando
        hayan transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de
        ejecución, lo que suceda primero; y

   (ii) Una evaluación final independiente, a los noventa (90) días
        contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el
        noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Préstamo.

   (b)     Estos informes incluirán, como mínimo, la siguiente información: (i) ejecución financiera por subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) avances en el logro de productos, resultados e impactos de la matriz de resultados; (iii) cumplimiento del PGAS; y (iv) resumen de los estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno. La evaluación final incluirá también una evaluación económica ex post para medir cambios en los valores de variables determinantes de la viabilidad socioeconómica de los proyectos que financia el Proyecto, así como corroborar si los supuestos utilizados para el análisis de la viabilidad aún son válidos.

   (c)     Asimismo, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará una evaluación de impacto del Plan de Conexiones Intradomiciliarias. El objetivo principal de esta evaluación es generar evidencia sobre la efectividad de estrategias de incentivos orientadas a incrementar la tasa de conectividad a la red de alcantarillado sanitario. Se espera que el estudio contribuya a (i) medir y documentar los efectos de esquemas de incentivos que fomentan conexión a la red de alcantarillado; (ii) mejorar el diseño de las intervenciones en agua y saneamiento en zonas urbanas: (iii) contribuir a la literatura sobre evaluación formal de políticas públicas de agua y saneamiento: e (iv) informar decisiones de políticas públicas para afrontar el desafío de baja tasa de conectividad en zonas con cobertura reciente de alcantarillado sanitario.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 17122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy 

   Del Organismo Ejecutor:

        Dirección postal:     Oficina de Planeamiento y Presupuesto
             Liniers 1324, Piso 7
             Montevideo, CP 11.000

        Correo electrónico: direcciondip@opp.gub.uy

   Del Banco:

        Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo: 

             Dirección Postal:

                  Banco Interamericano de Desarrollo
                  1300 New York Avenue, N.W.
                  Washington. D.C. 20577
                  EE.UU.

             Facsímil: (202) 623-3096

        Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

             Dirección Postal:

                  Banco Interamericano de Desarrollo
                  Representación del Banco en Uruguay
                  Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
                  Montevideo. 11000, Uruguay

             Facsímil: (598) 2915-4332

             Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ____________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
___________________
__________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-9647 ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I I. Objetivo 1.01 El objetivo del Proyecto es proveer de servicio de saneamiento por alcantarillado a la población de Ciudad del Plata, ubicada en el área metropolitana de Montevideo, disponer los líquidos residuales tratados de forma adecuada y de esta forma contribuir a la mejora de la salubridad de la población y reducción de la contaminación ambiental. II. Descripción 2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Medidas Estructurales 2.02 Este componente tiene como objetivo la optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, la construcción de redes de alcantarillado (36 km), la construcción de la cámara 11 (4)para cada padrón frentista a la red (2990) y estaciones de bombeo (3) en barrios ubicados en la zona de influencia de dicho sistema. Asimismo, se financiarán los proyectos ejecutivos de las obras de saneamiento de las áreas a intervenir que no son parte de la muestra según los criterios de elegibilidad establecidos en el ROP. A la fecha, se cuenta con un anteproyecto avanzado del sistema de tratamiento y de las redes del barrio San Fernando (perteneciente a Zona Central), y un anteproyecto básico de saneamiento de cuatro potenciales áreas de intervención. ---------- (4) La Cámara I es la cámara ubicada en el límite interno del predio que conecta el colector público con la conexión intradomiciliaria ---------- Componente 2. Medidas No Estructurales 2.05 Este componente tiene como objetivo el desarrollo y ejecución del Plan de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) para asegurar la conexión de los hogares al sistema de saneamiento mediante la entrega de subsidios (aproximadamente 1.740) en función de los ingresos del hogar. Este sistema de incentivos busca fomentar la construcción de las obras intradomiciliarias necesarias para asegurar la conexión a la red de alcantarillado y contará con un sistema de relevamiento de información para el seguimiento. Además, se financiará un Plan de Comunicación y un equipo técnico especializado de apoyo para la implementación del PCI. 2.10 Costos de administración, auditoria y evaluación. Adicionalmente, el Proyecto financiará los costos asociados a la administración del Proyecto, la supervisión de las obras, monitoreo y evaluación, y auditorías externas correspondientes. III. Plan de financiamiento 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de veinte millones de Dólares (US$ 20.000.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y fuentes de financiamiento: Costo y financiamiento del Proyecto (US$ millones)
Componente
BID
Total
Componente 1 - Medidas Estructurales
16,7
16,7
Componente 2 - Medidas No Estructurales
2,0
2,0
Administración y supervisión del Proyecto
0,9
0,9
Auditoria, evaluación y monitoreo
0,4
0,4
Total
20
20
%
100
100
IV. Ejecución 4.01 El Prestatario será la República Oriental del Uruguay y el Organismo Ejecutor (OE) será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública. OSE quedará a cargo de la operación y mantenimiento de las instalaciones a financiar. CONVENIO ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE) Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) REFERENTE AL CONTRATO DE PRÉSTAMO NRO.4642/OC-UR. En la ciudad de Montevideo, el día _______ de xxx de dos mil diecinueve. POR UNA PARTE: La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (en adelante OSE), con domicilio en la Calle Roxlo, número 1275 de esta ciudad, representada en este acto por el Ing. Milton Machado y el Dr. Gerardo Siri, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General del Organismo; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), con domicilio en la Calle Colonia, número 1089 de esta ciudad, representado en este acto por el Cr. Danilo Astori, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas, en nombre y representación de la República Oriental de Uruguay (en adelante R.O.U.). CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES. 1.1) Con fecha _____ de _____ de 2019, se suscribió el Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR (en adelante "Contrato de Préstamo"), entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "BID"), por el cual el BID otorgó financiamiento por un monto de hasta US$ 20:000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses), para la ejecución del proyecto denominado "Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I" (en adelante "El Proyecto"). 1.2) El objetivo del Proyecto es proveer de servicio de saneamiento por alcantarillado a la población de Ciudad del Plata, ubicada en el área metropolitana de Montevideo, disponer los líquidos residuales tratados de forma adecuada, y de esta forma contribuir a la mejora de la salubridad de la población y reducción de la contaminación ambiental. El organismo ejecutor del proyecto será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante OPP). 1.3) En el marco del "Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I" antes referido. OSE, la Intendencia Departamental de San José y la OPP, suscribirán un convenio con el objetivo de determinar la participación y responsabilidades de las partes en la construcción y financiamiento de las Obras anteriormente referidas, en particular lo relativo a las obras financiadas por el Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR, a cargo de la OPP, así como la posterior operación y mantenimiento por parte de OSE. 1.4) En el convenio referido anteriormente, se establecerá el criterio por el cual se transferirán a OSE, las obras de saneamiento realizadas en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR. Adicionalmente, se explicitará que OSE coordinará con el MEF el repago al Gobierno Nacional de los montos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante el Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR. CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer el compromiso de pago por parte de OSE de las obligaciones de amortización, pago de intereses y comisión de crédito generados por el Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR, suscrito por la ROU. CLÁUSULA TERCERA - CANCELACIÓN. OSE cancelará las obligaciones de amortización, pago de intereses y Comisión de crédito que correspondan conforme al Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR, cláusulas 2.05, 2.06 y 2,07 de las Estipulaciones Especiales, acreditando los fondos en la cuenta corriente que el MEF comunicará por escrito a esos efectos antes de la fecha de los respectivos vencimientos. CLÁUSULA CUARTA - COORDINACIÓN. Las partes coordinarán la administración financiera o cualquier modificación que implique cambios en los términos financieros del Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR. CLÁUSULA QUINTO - VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigencia el mismo día que entre en vigencia el Convenio referido en la cláusula PRIMERO numeral 1.3 y regirá hasta el pago total del Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR, incluyendo los intereses, comisiones y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo. Para constancia y en prueba de conformidad, ambas partes otorgan y firman el presente Convenio en el lugar y fecha antes indicados, en tres (3) ejemplares de idéntico tenor. _________________ Cr. Danilo Astori Por el Ministerio de Economía y Finanzas en nombre y representación de la ROU.
   __________________
   _________________
   Ing. Milton Machado
   Dr. Gerardo Siri
   Presidente de OSE
   Secretario General de OSE
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