VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de
1987, en la redacción dada por el arto 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, facultó al Poder Ejecutivo a que por sí o mediante
delegación en la Dirección General de Comercio venda previa tasación, en
subasta pública o directamente los bienes, mercaderías o materias primas
abandonadas por los Usuarios de Zona Francas públicas.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República, Ley N° 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 art. 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
y Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la primera parte del
inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.-