DELEGACION DE ATRIBUCIONES A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO. VENTA DE BIENES DECLARADOS ABANDONADOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 29/03/2011
Publicación: 13/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 633
VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de
1987, en la redacción dada por el arto 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, facultó al Poder Ejecutivo a que por sí o mediante
delegación en la Dirección General de Comercio venda previa tasación, en
subasta pública o directamente los bienes, mercaderías o materias primas
abandonadas por los Usuarios de Zona Francas públicas.-

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República, Ley N° 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 art. 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
y Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la primera parte del
inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario
someterlas a consideración de este Poder.-

3

 La Dirección General de Comercio, elevará informe circunstanciado al
Ministerio de Economía y Finanzas, de todas las ventas que realice en uso
de las facultades que se le delegan, en un plazo no mayor a los 30 días
calendario posteriores a la formalización de la venta.-

4

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez, ser objeto de delegación.-

5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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