AUTORIZACION DE COMPRA DIRECTA POR EXCEPCION CON LA ASOCIACION CIVIL SOLIDARIDAD EN ACCION, PARA LA GESTION DE 300 CUPOS MENSUALES EN HOGARES ASISTIDOS PARA PERSONAS CON USO PROBLEMATICO DE DROGAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOCIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la solicitud de Contratación Directa por Excepción de la Asociación Civil Solidaridad en Acción;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la contratación de la referida Asociación a efectos de gestionar hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social;
CONSIDERANDO: I) que la contratación proyectada asciende al monto de hasta $ 127.182.111 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil ciento once) los que se harán efectivos en seis partidas de la siguiente forma: la primer partida por la suma de hasta $ 44.513.738 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro millones quinientos trece mil setecientos treinta y ocho) que representa el 35% del monto total, pagadera dentro de los 30 días de la ejecución. La segunda, tercera y cuarta partida por la suma de hasta $ 19.077.317 (pesos uruguayos diecinueve millones setenta y siete mil trescientos diecisiete) que representa el 15% del monto total, cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera, la segunda partida, al cuarto mes, la tercer partida, al sexto mes y la cuarta partida, al octavo mes. La quinta y sexta partida por la suma de hasta $ 12.718.211 (pesos uruguayos doce millones setecientos dieciocho mil doscientos once), las que representan el 10% del monto total cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera: la quinta partida al décimo mes, y la sexta al finalizar el Convenio. La segunda y restantes partidas se abonarán previa presentación de los informes de rendición de cuentas en el Sistema Odoo. Los valores se encuentran actualizados al mes de julio de 2024;
II) que la presente contratación se proyecta por el plazo comprendido desde el 1° de enero de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025;
III) que la Asociación Civil Solidaridad en Acción, con fecha 23 de octubre de 2024 ha brindado expresamente su conformidad respecto a la presente contratación;
IV) que el Área Jurídico Notarial del Ministerio de Desarrollo Social, ha elaborado un proyecto de Convenio, correspondiendo su aprobación;
V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 3298/2024, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2024, no realiza observaciones y comete a la Contadora Auditora Destacada ante el Ministerio de Desarrollo Social la intervención del gasto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF, en redacción dada por la Ley N° 20.245, de 29 de diciembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la Compra Directa por Excepción con la Asociación Civil Solidaridad en Acción, con el objeto de que la misma gestione hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social.
La contratación proyectada asciende al monto de hasta $ 127.182.111 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil ciento once) los que se harán efectivos en seis partidas de la siguiente forma: la primer partida por la suma de hasta $ 44.513.738 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro millones quinientos trece mil setecientos treinta y ocho), la cual representa el 35% del monto total, pagadera dentro de los 30 días de la ejecución. La segunda, tercera y cuarta partida por la suma de hasta $ 19.077.317 (pesos uruguayos diecinueve millones setenta y siete mil trescientos diecisiete), las que representan el 15% del monto total, cada una, respectivamente pagaderas de la siguiente manera, la segunda partida, al cuarto mes, la tercer partida, al sexto mes y la cuarta partida, al octavo mes. La quinta y sexta partida por la suma de hasta $ 12.718.211 (pesos uruguayos doce millones setecientos dieciocho mil doscientos once) las que representan el 10% del monto total cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera: la quinta partida al décimo mes, y la sexta al finalizar el Convenio. La segunda y restantes partidas se abonarán previa presentación de los informes de rendición de cuentas en el Sistema Odoo. Los valores expresados se encuentras actualizados a julio de 2024. Con respecto a los reajustes se establece que: a) los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) los montos transferidos para abonar otros gastos se ajustarán semestralmente por el IPC en las mismas oportunidades que los ajustes salariales.
Apruébase el texto de Convenio, (*) el cual se adjunta, y forma parte integrante de la presente Resolución, por el plazo comprendido desde el 1° de enero de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de Protección Social, deberá cumplir con los lineamientos previstos en el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF, en redacción dada por la Ley N° 20.245, de 29 de diciembre de 2023, para lo cual evaluará el funcionamiento de la referida contratación, en base a los lineamientos establecidos en el documento de evaluación de desempeño, el cual forma parte integrante del referido Convenio.
Impútese dicha erogación al Programa 401, Proyecto 142, Grupo 5, Financiación 1.1 de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".