Fecha de Publicación: 02/04/2025
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                             Resolución 149/025

Autorízase la Compra Directa por Excepción con la Asociación Civil Solidaridad en Acción, con el objeto de que la misma gestione hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social.
(1.522*R)

   MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 25 de Marzo de 2025

   VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la solicitud de Contratación Directa por Excepción de la Asociación Civil Solidaridad en Acción; 

   RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la contratación de la referida Asociación a efectos de gestionar hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social;

   CONSIDERANDO: I) que la contratación proyectada asciende al monto de hasta $ 127.182.111 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil ciento once) los que se harán efectivos en seis partidas de la siguiente forma: la primer partida por la suma de hasta $ 44.513.738 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro millones quinientos trece mil setecientos treinta y ocho) que representa el 35% del monto total, pagadera dentro de los 30 días de la ejecución. La segunda, tercera y cuarta partida por la suma de hasta $ 19.077.317 (pesos uruguayos diecinueve millones setenta y siete mil trescientos diecisiete) que representa el 15% del monto total, cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera, la segunda partida, al cuarto mes, la tercer partida, al sexto mes y la cuarta partida, al octavo mes. La quinta y sexta partida por la suma de hasta $ 12.718.211 (pesos uruguayos doce millones setecientos dieciocho mil doscientos once), las que representan el 10% del monto total cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera: la quinta partida al décimo mes, y la sexta al finalizar el Convenio. La segunda y restantes partidas se abonarán previa presentación de los informes de rendición de cuentas en el Sistema Odoo. Los valores se encuentran actualizados al mes de julio de 2024; 

   II) que la presente contratación se proyecta por el plazo comprendido desde el 1° de enero de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025;

   III) que la Asociación Civil Solidaridad en Acción, con fecha 23 de octubre de 2024 ha brindado expresamente su conformidad respecto a la presente contratación; 

   IV) que el Área Jurídico Notarial del Ministerio de Desarrollo Social, ha elaborado un proyecto de Convenio, correspondiendo su aprobación; 

   V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 3298/2024, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2024, no realiza observaciones y comete a la Contadora Auditora Destacada ante el Ministerio de Desarrollo Social la intervención del gasto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF, en redacción dada por la Ley N° 20.245, de 29 de diciembre de 2023; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la Compra Directa por Excepción con la Asociación Civil Solidaridad en Acción, con el objeto de que la misma gestione hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social. 

2

   La contratación proyectada asciende al monto de hasta $ 127.182.111 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil ciento once) los que se harán efectivos en seis partidas de la siguiente forma: la primer partida por la suma de hasta $ 44.513.738 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro millones quinientos trece mil setecientos treinta y ocho), la cual representa el 35% del monto total, pagadera dentro de los 30 días de la ejecución. La segunda, tercera y cuarta partida por la suma de hasta $ 19.077.317 (pesos uruguayos diecinueve millones setenta y siete mil trescientos diecisiete), las que representan el 15% del monto total, cada una, respectivamente pagaderas de la siguiente manera, la segunda partida, al cuarto mes, la tercer partida, al sexto mes y la cuarta partida, al octavo mes. La quinta y sexta partida por la suma de hasta $ 12.718.211 (pesos uruguayos doce millones setecientos dieciocho mil doscientos once) las que representan el 10% del monto total cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera: la quinta partida al décimo mes, y la sexta al finalizar el Convenio. La segunda y restantes partidas se abonarán previa presentación de los informes de rendición de cuentas en el Sistema Odoo. Los valores expresados se encuentras actualizados a julio de 2024. Con respecto a los reajustes se establece que: a) los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) los montos transferidos para abonar otros gastos se ajustarán semestralmente por el IPC en las mismas oportunidades que los ajustes salariales.

3

   Apruébase el texto de Convenio, el cual se adjunta, y forma parte integrante de la presente Resolución, por el plazo comprendido desde el 1° de enero de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025. 

4

   El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de Protección Social, deberá cumplir con los lineamientos previstos en el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF, en redacción dada por la Ley N° 20.245, de 29 de diciembre de 2023, para lo cual evaluará el funcionamiento de la referida contratación, en base a los lineamientos establecidos en el documento de evaluación de desempeño, el cual forma parte integrante del referido Convenio.

5

   Impútese dicha erogación al Programa 401, Proyecto 142, Grupo 5, Financiación 1.1 de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".

6

   Comuníquese, publíquese, notifíquese, cumplido archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GONZALO CIVILA.

   CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD EN ACCIÓN.

   En la ciudad de Montevideo, el ... de .......  de 2025, entre: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio-MIDES), representado en este acto por .........., en su calidad de Ministro de Desarrollo Social, con domicilio en Avenida Dieciocho de Julio número 1453 de ésta ciudad y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil SOLIDARIDAD EN ACCIÓN - (en adelante la Asociación) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 218844700016, representada en este acto por Aldo Ivan Fernandez Carballedos, titular de la cédula de identidad número 2.965.483-2, en su calidad de apoderado, con Sede en la calle Martin Fierro número 2415 de ésta ciudad, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: En cumplimiento de los lineamientos programáticos gubernamentales en materia de políticas sociales, en los cuales se establece como una de las prioridades la reducción de la pobreza y la erradicación de la indigencia y en el marco de la Ley de creación del MIDES, No. 17.866, especialmente en el Art. 9, Lit. F) el cual dispone "implementar, ejecutar y coordinar programas de atención a la emergencia social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida y su integración social", se busca desarrollar una propuesta específica para las personas en situación de calle. Se prestarán servicios que procuren la contención y la reinserción social, apoyándose en un abordaje multidisciplinario que colabore en la adquisición de hábitos de la vida cotidiana, cuidados de salud, recuperación de redes sociales positivas, brindando un espacio donde sean reconocidos sus derechos. B) El presente convenio se otorga al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 literal D, numeral 30 del T.O.C.A.F (Decreto 150/2012 con la redacción dada por la Ley número 20.245 de fecha 29 de diciembre de 2023.- C) La suscripción del presente convenio fue autorizada por Resolución número ....../025 de fecha ... de ..... de 2025. SEGUNDO. OBJETO. La gestión de hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN. Se plantea la presente contratación para llevar a cabo la gestión de hasta 300 cupos en Hogares Asistidos que cuenten con habilitación del MSP de acuerdo al decreto 274/13, que brinden respuesta adecuada, contención y asistencia básica a personas en situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas (UPS), mayores de 18 años de edad. CUARTO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL: 1) El Ministerio de Desarrollo Social se obliga a abonar por el servicio prestado la suma total de hasta $U 127.182.111 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil ciento once) los que se harán efectivos en seis partidas de la siguiente forma: la primer partida por la suma de hasta U$ 44.513.738 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro millones quinientos trece mil setecientos treinta y ocho) que representa el 35% del monto total, pagadera dentro de los 30 días de la ejecución. La segunda, tercera y cuarta partida por la suma de hasta $U 19.077.317 (pesos uruguayos diecinueve millones setenta y siete mil trescientos diecisiete) que representa el 15% del monto total, cada una, respectivamente pagaderas de la siguiente manera, la segunda partida, al cuarto mes, la tercer partida, al sexto mes y la cuarta partida, al octavo mes. La quinta y sexta partida por la suma de hasta $U 12.718.211 (pesos uruguayos doce millones setecientos dieciocho mil doscientos once) la que representa el 10% del monto total cada una, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera: la quinta partida al décimo mes, y la sexta al finalizar el convenio. La segunda y restantes partidas se abonarán previa presentación de los informes de rendición de cuentas en el Sistema Odoo. Los valores son a julio de 2024. 2) Con respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar otros gastos se ajustarán semestralmente por el IPC en las mismas oportunidades que los ajustes salariales.

   QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN A) La Organización se obliga a:

*  gestionar la derivación y seguimiento de las personas a los diferentes
   Hogares Asistidos de acuerdo al perfil de la persona, las
   características de los hogares y su disponibilidad locativa.
*  gestionar el pago por persona derivada a cada Hogar Asistido,
   garantizando a través del seguimiento personalizado la atención
   adecuada y cumplimiento de los requisitos exigidos por la
   reglamentación 274/13.
*  implementar los lineamientos técnicos que están definidos en el
   programa de salud mental y los que le sean trasmitidos por la
   supervisión.
*  participar de las instancias de coordinación y formación definidas por
   la supervisión.
*  será responsable del pago de los tributos domiciliarios y de los
   servicios (OSE, UTE, SANEAMIENTO Y GASTOS COMUNES de corresponder).

   B) Ademas deberá:

   1) Gestionar el servicio de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de Protección Social (DNPS). 2) Cumplir con el presupuesto adjunto al expediente CDEGRP 8367/2024 el que se considera parte integrante del presente convenio. 3) Efectuar los registros correspondientes en el Sistema de Monitoreo, Administración y Resolución de Trámites (SMART). 4) Participar de las instancias de supervisión, reuniones de seguimiento y encuentros en los plazos que establezca la Dirección Nacional de Protección Social. 5) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 6) Asistir a las capacitaciones que disponga la Dirección Nacional de Protección Social. 7) La Organización deberá informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos por el Ministerio, con respecto a los integrantes del Equipo de trabajo que llevará adelante las tareas. Todo cambio que se produzca en la integración del Equipo de trabajo deberá ser comunicado con antelación a la Dirección Nacional de Protección Social, proporcionando toda la información de las personas que se incorporen para su evaluación. Asimismo, no ingresará personal que no sea el detallado en la propuesta presupuestal, aunque sea de carácter voluntario. 8) Restituir al Ministerio los montos que éste le haya transferido y no se hubieren ejecutado. 9) Serán de exclusiva cuenta de la Organización todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 10) Deberán presentar toda vez que el Ministerio lo solicite los siguientes documentos: a) Contratos de Trabajo suscriptos con cada uno de los integrantes del Equipo Técnico; b) Planilla de Trabajo donde consten todos los integrantes del Equipo Técnico propuesto. La presentación de la planilla será obligatoria en todas las oportunidades en que haya modificación de los integrantes del Equipo; c) Nómina; d) Recibos de sueldos debidamente firmados por los dependientes o constancia de envío de los mismos, con el presentismo desglosado si correspondiere su pago; e) Comprobante de los gastos realizados hasta la fecha de presentación de la documentación. 11) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Organización deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salarios. La presente contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 18.251, con la limitación temporal y el alcance establecidos en la misma. 12) El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente no sólo será causal legal de rescisión del convenio, sino que además habilita en su caso al Ministerio a retener las partidas a abonar a la Organización y pagar por subrogación los créditos adeudados. 13) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. El cumplimiento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de las partidas hasta la finalización del convenio. La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC.
   SEXTO: Plazo. El plazo del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025.
   SÉPTIMO: Evaluación de la Gestión y Tabla de Puntuación. La gestión será evaluada por la Dirección Nacional de Protección Social conforme al documento "Evaluación de la Gestión del equipo técnico de derivación a los Hogares Asistidos", que suscripto por las partes se considera parte integrante del presente convenio.
   OCTAVO: Declaración Jurada. La Organización declara baja juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias.
   NOVENO: Cesión: En caso de cesión del presente convenio regirá lo dispuesto en el artículo 75 del TOCAF.
   DÉCIMO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
   DÉCIMO PRIMERO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El Ministerio podrá declarar rescindido el convenio en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración judicial de concurso; 2) Mutuo acuerdo; 3) Fuerza mayor; 4) Por falta de personas que hagan uso de la propuesta.
   DÉCIMO SEGUNDO. Domicilios especiales. Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y pactan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado.
   EN FE DE ELLO y para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha supra indicados.

   Firmantes: Anabel Morena


		
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