VISTO: la gestión realizada por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Círculo Católico de Obreros del Uruguay - Mutualista" y la
"Unión Médica Regional" Institución de Asistencia Médica Privada de
Profesionales Sin Fines de Lucro;
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan la fusión por absorción de la
segunda nombrada, con sede en el Departamento de Soriano, por parte de la
primera, con sede en el Departamento de Montevideo, declarando disuelta y
cancelada la personería jurídica de la Institución Unión Médica Regional;
II) que por Proyecto de Convenio de Fusión por Absorción de 1° de febrero
de 2012, la Institución Círculo Católico de Obreros del Uruguay -
Mutualista absorbe a título universal y gratuito, consentido en forma
plena por la Unión Médica Regional, transfiriendo a título gratuito la
propiedad y posesión de todos los bienes y derechos que conforman a la
fecha su patrimonio, incluyendo un Convenio Laboral con trabajadores de la
entidad a ser absorbida;
III) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 3 de la
Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008 y 85 de la Ley N° 18.407 de 24 de
octubre de 2008, mediante la instrumentación de un plan de operaciones,
presentado oportunamente ante la Auditoría Interna de la Nación y el
Ministerio de Salud Pública, que no recibió objeciones de parte de los
mismos, habiéndose decidido por Asamblea General Extraordinaria de la
"Unión Médica Regional", en forma unánime efectuar todos los trámites
pertinentes para llevar adelante dicho plan y la absorción referida,
mientras que el Directorio del Círculo Católico de Obreros del Uruguay -
Mutualista, consideró cumplidos los requisitos referentes al acuerdo
celebrado previamente entre ambas Instituciones;
CONSIDERANDO: I) que a partir de la suscripción del Convenio referido, el
Círculo Católico de Obreros del Uruguay - Mutualista, asumirá la gestión
administrativa y técnica de la "Unión Médica Regional",
responsabilizándose de los servicios asistenciales brindados por ésta, de
acuerdo a la normativa vigente y los usuarios pasarán a formar parte del
padrón de usuarios de la Institución absorbente, con idénticos derechos a
los que poseían, quedando expresamente autorizada la primera nombrada a
realizar todas las gestiones y actos necesarios ante el Banco de Previsión
Social y la Junta Nacional de Salud, tendientes a efectivizar el traspaso
mencionado;
II) que la transmisión patrimonial a título universal y gratuito incluye
el traspaso del personal afectado a la "Unión Médica Regional", en los
términos incluidos en el Convenio Laboral referido que forma parte
integral del Convenio de Fusión por Absorción suscrito entre ambas partes,
estableciéndose en el mismo las condiciones de entrega de los bienes y la
sucesión patrimonial, surgiendo además el consentimiento de los socios de
dicha Institución, en atención a la naturaleza jurídica de asociación
civil sin fines de lucro;
III) que la referida fusión por absorción, es acorde a los lineamientos
del Poder Ejecutivo para el fortalecimiento institucional y optimización
de los recursos materiales y humanos del sub-sector privado de la salud,
conforme a las pautas que informan la instrumentación del Sistema Nacional
Integrado de Salud y garantiza la continuidad en la prestación de los
servicios asistenciales a los afiliados de la Institución absorbida, así
como el mantenimiento de la fuente de trabajo para su personal;
IV) que el Artículo 26° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, faculta
al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las
Transmisiones Patrimoniales que graven las fusiones, escisiones y
transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o
fortalecer a la empresa solicitante, no siendo exigible la Escritura
pública para la transferencia de bienes, derechos, obligaciones o
gravámenes comprendidos en la transmisión patrimonial operada como
consecuencia de los referidos actos, cuya aplicación se estima pertinente
en el presente caso;
V) que la gestión realizada cuenta con el aval de la Junta Nacional de
Salud, la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud y de
las Divisiones Jurídico Notarial y Economía de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;
VI) que no existiendo impedimento jurídico a la aprobación del proyecto de
fusión de autos, corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por los Artículos 3
de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008 y 85 de la Ley N° 18.407 de
24 de octubre de 2008, 21 del Decreto Ley N° 15.181 de 21 de agosto de
1981 y lo dispuesto por los Artículos 26 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la fusión por absorción de la "UNIÓN MÉDICA REGIONAL"
Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales Sin Fines de
Lucro, por la Institución de Asistencia Médica Colectiva "CÍRCULO CATÓLICO
DE OBREROS DEL URUGUAY - MUTUALISTA", comprendiendo dicha fusión la
disolución y extinción de la personería jurídica de la primera y el
traspaso a título universal y gratuito del patrimonio de ésta a favor del
Círculo Católico de Obreros del Uruguay - Mutualista, entendiéndose que la
totalidad de las autorizaciones y habilitaciones otorgadas a la entidad
absorbida, son conferidas de pleno derecho a la entidad absorbente.
JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA