Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 388 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de
Enero de 1996 y el decreto 329/998 de fecha 11 de Noviembre de 1998 que
creó y reglamentó respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores,
RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de setiembre de 1999 se cerró el primer
llamado del Fondo Nacional de Investigadores, de acuerdo a las bases que
oportunamente aprobara la Comisión Honoraria, administradora del referido
Fondo, quien propuso adjudicar los premios en consideración a tres
niveles de investigadores activos, de alta dedicación, por el término de
tres años.
II) Que se ha efectuado el pago de la primer partida de $ 10:000.000
(pesos uruguayos diez millones) correspondiente al primer ejercicio.
III) Que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, adoptada
en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 5 de Diciembre de 2000
se ha autorizado un refuerzo en el rubro correspondiente,
CONSIDERANDO: I) Que procede, por consiguiente autorizar el pago
correspondiente al segundo ejercicio, facilitando de esa manera el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión Honoraria,
administradora del Fondo,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las normas
citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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AUTORIZASE el pago de $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones) para
hacer efectivos los premios del "Fondo Nacional de Investigadores",
creado por el artículo 388 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de
1996.