AUTORIZACION PARA EL PAGO DE PREMIOS DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGADORES




Promulgación: 14/12/2000
Publicación: 20/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 388 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de 
Enero de 1996 y el decreto 329/998 de fecha 11 de Noviembre de 1998 que 
creó y reglamentó respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores,

RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de setiembre de 1999 se cerró el primer 
llamado del Fondo Nacional de Investigadores, de acuerdo a las bases que 
oportunamente aprobara la Comisión Honoraria, administradora del referido 
Fondo, quien propuso adjudicar los premios en consideración a tres 
niveles de investigadores activos, de alta dedicación, por el término de 
tres años.

II) Que se ha efectuado el pago de la primer partida de $ 10:000.000 
(pesos uruguayos diez millones) correspondiente al primer ejercicio.

III) Que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, adoptada 
en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 5 de Diciembre de 2000 
se ha autorizado un refuerzo en el rubro correspondiente,

CONSIDERANDO: I) Que procede, por consiguiente autorizar el pago 
correspondiente al segundo ejercicio, facilitando de esa manera el 
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión Honoraria, 
administradora del Fondo, 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las normas 
citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 AUTORIZASE el pago de $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones) para 
hacer efectivos los premios del "Fondo Nacional de Investigadores", 
creado por el artículo 388 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 
1996.

2

 LOS pagos se realizarán a los niveles y por los montos dispuestos por la 
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1999.

3

 LA erogación resultante será atendida con cargo al Objeto del Gasto 591, 
"Otras prestaciones" correspondiendo a la financiación 1.1 la suma de $ 
9:636.678 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos treinta y seis mil 
seiscientos setenta y ocho) y a la financiación 1.2 la suma de $ 363.322 
(pesos uruguayos trescientos sesenta y tres mil trescientos veintidós)

4

 LA presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del Tribunal 
de Cuentas de la República, y se hace constar que se emitieron la 
Constancia de Afectación de Crédito Nº 001 de fecha 13 de Diciembre del 
2000 correspondiente a Afectación Nº 3421 y Constancia de Afectación de 
Crédito Nº 001 de fecha 13 de Diciembre del 2000 correspondiente a 
Afectación Nº 3422, dando cumplimiento al Decreto 90/2000.

5

 COMUNIQUESE, dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y pase 
al Departamento Financiero Contable a sus efectos

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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