El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionante:
- no podrá capturar las especies declaradas plenamente explotadas;
- la captura de la especie "tiburón", el número de aletas de dicha
especie a desembarcar deberá coincidir con el número de piezas
capturadas en cada viaje;
- deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones establecidas por las
resoluciones ministeriales de 20 de agosto de 2002 y 6 de junio
de 2003;
- deberá embarcar un técnico de la DINARA a cuenta y cargo de la
empresa armadora, cuando así lo determine la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos;
- para el procesamiento a bordo deberá cumplir con la normativa
vigente en lo que se refiere a los aspectos higiénico-sanitarios
y para el caso de exportaciones con destino a la Unión Europea,
deberá ajustarse a la Directiva de la C.E.E.