AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ESTELLMAR S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 130
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 18 de octubre de 2002, la firma ESTELLMAR S.A.
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso para ejercer actividades de pesca,
con carácter comercial, en la categoría "C", Nº 3183, válido hasta el 25
de noviembre de 2002, para el buque denominado "ORYONG Nº 56", en calidad
de Armadora (propietaria);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 38;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975 y el Texto Ordenado de las delegaciones de
atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                 RESUELVE

1

 Otórgase, a favor de la firma ESTELLMAR S.A., en calidad de Armadora
(propietaria), del buque denominado "ORYONG Nº 56", de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación del
Permiso de Pesca con carácter comercial Nº 3183, categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el Art. 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 26 de noviembre de 2002, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión: "calamar", "rayas", hasta 350
ton./año;" gatuso", "cazón", "galludo", "chucho", "cherna", "mero" y
"abadejo", mediante el empleo de "poteras" y "palangres automáticos
Mustad", así como "tiburón" y fauna acompañante, mediante el empleo de
palangres pelágicos oceánicos.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionante:
        - no podrá capturar las especies declaradas plenamente explotadas;
        - la captura de la especie "tiburón", el número de aletas de dicha
          especie a desembarcar deberá coincidir con el número de piezas
          capturadas en cada viaje;
        - deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
          Monitoring System) en las condiciones establecidas por las
          resoluciones ministeriales de 20 de agosto de 2002 y 6 de junio
          de 2003;
        - deberá embarcar un técnico de la DINARA a cuenta y cargo de la
          empresa armadora, cuando así lo determine la Dirección Nacional
          de Recursos Acuáticos;
        - para el procesamiento a bordo deberá cumplir con la normativa
          vigente en lo que se refiere a los aspectos higiénico-sanitarios
          y para el caso de exportaciones con destino a la Unión Europea,
          deberá ajustarse a la Directiva de la C.E.E.

5

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

 Comuníquese, y a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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