RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 592
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el inciso 4º del artículo 20 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal 1974, promulgada en el día de la fecha.

     Resultando: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo y "mantener
en cada caso, el régimen de contrataciones a que se refieren los
artículos 21 y 447 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y demás
disposiciones análogas.

     Considerando: I) Que en el respectivo proyecto de ley el Poder
Ejecutivo quiso eliminar en forma definitiva el llamado "contrato
integrado" posición coherente con el resto del articulado, de procurar la
equiparación de los funcionarios públicos sin normas distorsionantes;

     II) Que la aprobación de dicha enmienda contradice la política del
Poder Administrador en la materia, por lo cual estaría en condiciones de
vetarla por razones de conveniencia;

     III) El Poder Ejecutivo, por razones de buena administración,
entiende que puede suplir el veto por una acto formal por el cual declara
su voluntad de autolimitarse a fin de evitar falsas expectativas en los
funcionarios que pretendan quedar incluidos en la excepción de
referencia.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

No hacer uso de la facultad concedida por el inciso 4º del artículo 20 de
la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 1974.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - EDUARDO CARRERA HUGHES - FEDERICO SONEIRA
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