AUTORIZACION PARA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL DE URUGUAY




Promulgación: 29/09/2010
Publicación: 08/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 869
Ver vigencia: Resolución Nº 230/011 de 11/05/2011 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
suscripción de un Convenio de Cooperación a celebrarse entre la Prefectura
Naval Argentina - Servicio de Tráfico Marítimo de la República Argentina y
el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada -
Prefectura Nacional Naval - Dirección de Tráfico Marítimo de la República
Oriental del Uruguay.

RESULTANDO: I) que el Convenio tiene como objeto el intercambio regular de
información de datos satelitales respecto al posicionamiento de buques
pesqueros y está enmarcado en el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo suscrito por ambos Países el 19 de noviembre de 1973.

II) que el plazo del Convenio es de dos años a partir de su aprobación,
con renovaciones automáticas consecutivas, pudiendo ser rescindido por
cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente y cuando así lo
dispongan las Autoridades Superiores de cada Institución y/o respectivas
Cancillerías.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente para ambas partes la celebración
del Convenio de referencia, ya que permitirá asegurar el cumplimiento de
las medidas de conservación dispuestas para el control del Frente Marítimo
y la seguridad de los buques.

II) que resulta necesario designar representante del Ministerio de Defensa
Nacional - Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval -
Dirección de Tráfico Marítimo de la República Oriental del Uruguay, para
la firma del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Comando General de la
Armada, por el Departamento Jurídico - Notarial, Secciones Jurídica y
Notarial y por la Sección de Asuntos Internacionales y Cooperación del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 7) del
artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo 145 de la
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a)
del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5
de octubre de 2005 (número interno 83.116).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la suscripción del Convenio de Cooperación a celebrarse entre
la Prefectura Naval Argentina - Servicio de Tráfico Marítimo de la
República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General
de la Armada - Prefectura Nacional Naval - Dirección de Tráfico Marítimo
de la República Oriental del Uruguay en los términos que lucen de fojas
151 a 155 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional
2008.08132-0, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Desígnase representante del Ministerio de Defensa Nacional - Comando
General de la Armada - Prefectura Nacional Naval - Dirección de Tráfico
Marítimo de la República Oriental del Uruguay, para la firma de la
documentación respectiva, al Prefecto Nacional Naval.

3

 Remítase copia de la presente Resolución a la Embajada de la República
Argentina en nuestro País.

4

 Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico Notarial, Sección
Notarial a la Sección de Asuntos Internacionales y Cooperación del
Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada para la
firma del citado Convenio de Cooperación.

5

 Cumplido, vuelva con un ejemplar firmado y pase al Departamento Jurídico
Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a la
Sección de Asuntos Internacionales y Cooperación para la remisión al
Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de proceder acorde con
lo establecido en el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la
República. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.

JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA - LUIS ALMAGRO
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