VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA-
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XXVIII Reunión del 26 de octubre al 6 de noviembre
de 2009 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania
(Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en
función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la Conservación
de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay adhiere al Tratado
Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser Miembro Consultivo el 7 de
octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones Consultivas
del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde
el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XXVIII Reunión de la Comisión, realizada
del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009;
V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006
2007 y 2008 por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000,
de 9 de mayo de 2001, de 18 de diciembre de 2001, de 18 de marzo de 2003,
18 de febrero de 2004, 24 de febrero de 2005, 19 de enero de 2006, 5 de
enero de 2007, 29 de enero de 2008 y 29 de diciembre de 2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: