DESAFECTESE de su calidad de Monumento Histórico el resto del inmueble
relacionado compuesto por las Fracciones A y C del Lote 3 y B del Lote 1
del mismo plano, dejándose sin efecto las servidumbres que gravan las
mismas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8º de la ley 14.040 del 20 de
octubre de 1971, manteniéndose las servidumbres sobre la Fracción D del
Lote 2.