DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CERRO LARGO




Promulgación: 07/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1063
VISTO: La gestión realizada ante el Ministerio de Educación y Cultura por 
los propietarios del inmueble Padrón 1941 del Departamento de Cerro 
Largo, a fin de que se desafecte de su calidad de Monumento Histórico 
parte del mencionado inmueble;

RESULTANDO: I) Que por el articulo 231 de la Ley 16.226 de fecha 29 de 
octubre de 1991 se declaró de utilidad pública la expropiación del 
inmueble Padrón Nº 1941, de la ciudad de Melo, sito en la Primera Sección 
Judicial del Departamento de Cerro Largo con frente a la calle Treinta y 
Tres Nº 317, que fuera habitado por la poetisa nacional Juana de 
Ibarbourou;

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 929/977 de fecha 25 de 
junio de 1977 se había declarado dicho inmueble Monumento Histórico 
Nacional;

CONSIDERANDO: I) Que el inmueble referido ha sido fraccionado interesando 
al Estado exclusivamente aquella parte en que se levanta la casa que 
fuera habitada por la célebre poetisa Juana de Ibarbourou, que es la 
fracción D del Lote 2 según el plano del Agrimensor Carlos E. Barone de 
octubre de 1990, inscripto en la Oficina Departamental de Cerro Largo de 
la Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 8544 el 11 de 
setiembre de 1991 y que consta de una superficie de 326,53 metros 
cuadrados;

II) Que en virtud de ello resulta procedente desafectar de su calidad de 
Monumento Histórico el resto del Padrón mencionado;

ATENTO: A lo dispuesto en la Ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971, 
en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 MANTENGASE la afectación dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 
929/977 de fecha 25 de junio de 1977, exclusivamente en cuanto a la 
Fracción D del Lote 2 del Padrón 1941, según el plano del Agrimensor 
Carlos E. Barone de octubre de 1990, inscripto en la Oficina 
Departamental de Cerro Largo de la Dirección General del Catastro 
Nacional con el Nº 8544 del 11 de setiembre de 1991, sito en la Primera 
Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, ciudad de Melo, con 
frente a la calle Treinta y Tres y que se compone de una superficie de 
326,53 metros cuadrados.

2

 DESAFECTESE de su calidad de Monumento Histórico el resto del inmueble 
relacionado compuesto por las Fracciones A y C del Lote 3 y B del Lote 1 
del mismo plano, dejándose sin efecto las servidumbres que gravan las 
mismas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8º de la ley 14.040 del 20 de 
octubre de 1971, manteniéndose las servidumbres sobre la Fracción D del 
Lote 2.

3

 AUTORIZASE al Ministerio de Educación y Cultura a solicitar se otorgue 
Padrón independiente a la Fracción D del Lote 2 de dicho inmueble, que es 
donde se encuentra ubicada la finca que fuera habitada por la poetisa 
Juana de Ibarbourou.

4

 EL Padrón independiente referido en el numeral anterior deberá ser 
afectado como Monumento Histórico conforme a la Ley 14.040 para lo cual 
el Ministerio de Educación y Cultura deberá realizar oportunamente los 
trámites pertinentes a esos efectos.

5

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, al Registro de la Propiedad Inmueble de 
Cerro Largo, al Registro Unico de Inmuebles del Estado del Ministerio de 
Economía y Finanzas, a la Dirección General del Catastro Nacional, a la 
Administración Nacional de Educación Pública, a la Intendencia Municipal 
de Cerro Largo, y a los propietarios, cumplido, archívese.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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