Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimos, impuesto a las
importaciones, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, proventos, tasas portuarios y adicionales, y en general de
todo tributo que grave la importación o aplicable en ocasión de la misma,
de los componentes del equipamiento industrial referido en el numeral
anterior que no sean competitivos de la industria nacional (artículo 8º,
literales A) y D), de la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974. (*)