DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONAPROLE




Promulgación: 25/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 448
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la solicitud presentada por CONAPROLE tendiente a que se
declare de interés nacional la actividad de producción de leche en polvo
que proyecta realizar mediante la instalación de una planta desecadora de
leche, y el otorgamiento de diversos beneficios promocionales, todo al
amparo de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial.

     Resultando: I) Que el valor del equipamiento industrial a importar e
instalar asciende a Coronas Dinamarquesas 4:453.145.00, contando con una
capacidad de 10.000 litros hora;

     II) Que el propósito de la planta de producir leche en polvo es
contar con la opción alternativa con la producción actual de caseína,
para optimizar la utilización de las épocas de pico en las que la
producción de leche excede los valores corrientes del consumo;

     III) Que el proyecto fue analizado por la Unidad de Asistencia
Técnica para el Desarrollo Industrial y por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial (ley 14.178).

     Considerando: I) Que el proyecto presentado es compatible con el
Plan Nacional de Desarrollo y da cumplimiento a los objetivos del
artículo 4º de la ley 14.178 citada, al obtener una mayor eficiencia con
la producción y comercialización en base a niveles adecuados de
dimensión, tecnología y calidad; por su localización que implica un mayor
aprovechamiento de los mercados proveedores de materia prima y mano de
obra, y por la expectativa de aumentar y diversificar las exportaciones;

     II) Que asimismo el desarrollo de la actividad proyectada alentará
al sector productivo ya que permitirá que sean absorbidos los aumentos
globales de producción y sus picos;

     III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial aconseja que se
acceda a la declaración de interés nacional impetrada, otorgándose
diversos beneficios promocionales;

     IV) Lo dispuesto por la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de
Promoción Industrial, y su decreto reglamentario 703/974 del 5 de
setiembre de 1974,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

Declárase de interés nacional la actividad industrial de producción de
leche en polvo a desarrollar por CONAPROLE, según proyecto adjunto.

2

Autorízase a CONAPROLE a gestionar ante el sistema bancario nacional
crédito o aval, en moneda extranjera para la adquisición en el exterior
del equipamiento industrial descripto en la nota de fecha 23 de enero de
1975 de la firma Paasch y Silke Borg (artículo 6º, apartado II, inciso A)
de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimos, impuesto a las
importaciones, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, proventos, tasas portuarios y adicionales, y en general de
todo tributo que grave la importación o aplicable en ocasión de la misma,
de los componentes del equipamiento industrial referido en el numeral
anterior que no sean competitivos de la industria nacional (artículo 8º,
literales A) y D), de la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, impuesto a las
importaciones, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, y en general de todo tributo que grave la importación o
aplicable en ocasión de la misma, con excepción de los proventos, tasas
portuarias y adicionales, de los componentes del equipamiento industrial
referido en el numeral 2º, que sean competitivos de la industria nacional
(artículo 8º, literal A), de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

Exonérase a CONAPROLE del impuesto al patrimonio en la parte
correspondiente al equipamiento industrial aplicado a la actividad que se
declara de interés nacional, por los primeros ocho años de funcionamiento
del proyecto (artículo 8º, literal A), ley 14.178).

6

El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes, a los efectos de la aplicación de las exoneraciones
dispuestas en los numerales 3º y 4º de la presente resolución la relación
del equipamiento industrial a importar, determinando además cuáles partes
o secciones son competitivas de la industria nacional.

7

A los efectos del control del cumplimiento del proyecto aprobado la
empresa deberá documentar anualmente ante el Ministerio de Industria y
Energía, durante los primeros ocho años de funcionamiento los montos
producidos con indicación de destino y precios correspondientes.

8

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH 
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - EDUARDO CARRERA HUGHES - FEDERICO SONEIRA
Ayuda