AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ODANSIR S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 121
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 20 de marzo de 2003, la firma ODANSIR S.A., en
cumplimiento de las resoluciones de la DINARA N° 106/2003, de fecha 13 de
febrero de 2003 y N° 265/003 de fecha 8 de agosto de 2003, solicitó de
acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, el correspondiente Permiso de
Pesca para ejercer actividades de pesca con carácter comercial en la
categoría "C" para el buque denominado "Marie" en calidad de Armadora
(propietaria);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 28;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución N° 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

    EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA EN EJERCICIO DE LAS
                          ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                 RESUELVE

1

 Otórgase a favor de la firma ODANSIR S.A., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque denominado: "MARIE" el correspondiente Permiso de
Pesca con carácter comercial categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el art. 10 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 20 de marzo de 2003, de fecha de otorgamiento del Primer
Permiso de Pesca Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a su categoría y a lo solicitado en
el respectivo proyecto de inversión y sus ampliaciones: "merluza negra",
"merluza de cola", "tiburones", "granadero" y "rayas" (hasta el 10% de la
captura total a desembarcar en cada viaje), mediante el empleo de
palangres de fondo, así como de: "atunes" y "tiburones pelágicos",
mediante el empleo de palangres pelágicos oceánicos. Asimismo autoriza la
captura de "langosta oceánica" y "merluza negra" mediante el empleo de
nasas.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionantes:
  4.1 - No podrá capturar ni desembarcar las especies declaradas
        plenamente explotadas por el art. 36 del decreto Nº 149/997,
        de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de
        1998.
  4.2 - La pesca incidental de especies declaradas plenamente explotadas
        no tienen tolerancia y serán retiradas por la DINARA, quedando
        prohibida su devolución al mar una vez capturadas;
  4.3 - Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S (Vessel
        Monitoring System) en las condiciones establecidas por las
        resoluciones ministeriales correspondientes, el que deberá estar
        instalado para el inicio de las tareas de pesca;
  4.4 - Deberá ajustarse a lo establecido en el decreto sobre palangreros
        (Nº 248/997, de 23 de julio de 1997);
  4.5 - De acuerdo a lo establecido en el art. 27 del decreto Nº 149/997,
        deberá embarcar, cuando así lo determine la Dirección Nacional
        de Recursos Acuáticos hasta dos técnicos del Organismo, a cuanta y
        cargo de la empresa Armadora;
  4.6 - Deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la
        Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la C.E.E. en caso
        de exportaciones a la Unión Europea.

5

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera cuando se llegue al Máximo Permisible de Captura Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del presente Permiso de
Pesca.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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