Dichos bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar los monumentos históricos a usos
incompatibles con las finalidades de la Ley 14.040.
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
la comprobación del estado de conservación de los bienes y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley
14.040.