Visto: la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
edificio de la vieja Usina de la Compañía de Aguas Corrientes, sus
máquinas e instalaciones accesorias, así como también la casa con los
parques y fuentes que la circundan que fuera sede del Administrador de la
ex-Compañía Inglesa (the Montevideo Waterwork Co. Ltda.) situados a
orillas del Río Santa Lucía, en la localidad de Aguas Corrientes,
padrones 14 y 75 con una superficie de 127 hectáreas 9.028 metros
cuadrados, 1646 decímetros cuadrados, y padrón Nº 4 con una superficie de
3.189 metros cuadrados con 90 decímetros cuadrados, de la tercera sección
judicial del departamento de Canelones.
Resultando: I) Que el desarrollo de la ciudad de Montevideo, en el
tercer cuarto del siglo XIX obligó a instalar una serie de servicios
indispensables para las necesidades de la población siendo uno de ellos
la provisión de agua potable a la ciudad;
II) Que en 1871, se fundó una Compañía y se construye una Usina para
proveer de agua a la ciudad, en las orillas del Río Santa Lucía,
siguiéndose la propuesta de construcción realizada por el señor Enrique
Fynn en 1867;
III) Que el edificio de esta Usina contenía máquinas a vapor de
procedencia inglesa, algunas existentes y otras ya desaparecidas, siendo
actualmente un Museo de propiedad de las Obras Sanitarias del Estado;
IV) Que la obra tiene importancia no sólo por su valor histórico, sino
también, del punto de vista arquitectónico, el edificio posee una serie
de valores testimoniales de gran interés, destacándose las instalaciones,
la ornamentación, la configuración del espacio interno de la gran sala de
máquinas que constituye uno de los ámbitos de arqueología industrial de
mayor relevancia del país;
V) Que asimismo los lineamientos generales aluden a modalidades
expresivas propias de la Italia proto-renacentista, confirmando la
tendencia historicista dominante en la arquitectura europea de la época;
VI) Que por otra parte por su implantación elevada y la proximidad del
río, debe destacarse el interés paisajístico del conjunto, el cual se
impone como jalón destacado en la zona.
Considerando: I) Que todos esos valores, más la finalidad que diera
origen a su construcción, motivan a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, a conservar y mantener este testimonio
de carácter histórico, cultural-arquitectónico, así como también su
entorno circundante constituido por la casa del Administrador de la ex-
compañía inglesa, sus parques y fuentes;
II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la presente
propuesta y declarar Monumento Histórico el edificio de la vieja Usina de
la Compañía de Aguas Corrientes, sus máquinas e instalaciones accesorias;
la casa sede del Administrador, sus parques y fuentes;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el edificio de la vieja Usina de la
Compañía de Aguas Corrientes, sus máquinas e instalaciones accesorias: la
casa que fuera sede del Administración de la ex-Compañía Inglesa (the
Montevideo Waterwork Co. Ltda.) con los parques y fuentes que la
circundan, situados a orillas del Río Santa Lucía, en la localidad de
Aguas Corrientes, padrones 14 y 75, con una superficie de 127 hectáreas,
9.028 metros cuadrados, 1646 decímetros cuadrados y padrón 4 con una
superficie de 3.189 metros cuadrados con 90 decímetros cuadrados, de la
tercera sección judicial del Departamento de Canelones;
Dichos bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar los monumentos históricos a usos
incompatibles con las finalidades de la Ley 14.040.
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
la comprobación del estado de conservación de los bienes y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley
14.040.
Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro de Canelones, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la
Intendencia Municipal de Canelones, al Directorio de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado, al Ministerio de Educación y Cultura, a
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
a los interesados.