VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE), referente a la elaboración de productos lácteos y
alimenticios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de maquinaria de nueva tecnología con el fin de mejorar la eficiencia de
los procesos productivos, aumentar la capacidad productiva y elaborar
nuevos productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), referente a
la elaboración de productos lácteos y alimenticios.