DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE)




Promulgación: 30/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1038
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE 
LECHE (CONAPROLE), referente a la elaboración de productos lácteos y 
alimenticios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de maquinaria de nueva tecnología con el fin de mejorar la eficiencia de 
los procesos productivos, aumentar la capacidad productiva y elaborar 
nuevos productos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE 
LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), referente a 
la elaboración de productos lácteos y alimenticios.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE 
PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), de todo recargo incluso el mínimo,  
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos 
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la 
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) lavadora de cajones.
* Doce (12) envasadoras para leche pasterizada.
* Un (1) conjunto de apiladores de cajones completo.
* Un (1) conjunto de transportadores de cajones, completo.
* Cuatro (4) carretillas eléctricas.
* Una (1) tina quesera.
* Tres (3) equipos de estandarización de grasa en sólidos.
* Un (1) sistema de salmuera.
* Una (1) ampliación del sistema de salmuera.
* Una (1) pesadora, impresora, etiquetadora.
* Cuatro (4) tomamuestras automáticos.
* Un (1) dosificador vertical para quesos.
* Un (1) tambor dosificador de antiapelmazante.
* Una (1) planta para queso rallado deshidratado.
* Dos (2) envasadoras de líquidos de 10 lts.
* Tres (3) sistemas de dosificación de frutas.
* Tres (3) equipos aereadores para postres.
* Veintiocho (28) codificadores de tinta.
* Cinco (5) mezcladores triblenders.
* Una (1) planta de leche en polvo completa, con accesorios y repuestos. 
Referencias al numeral

3

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COOPERATIVA NACIONAL 
DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), deberá informar anualmente, ante la 
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

4

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

HIERRO LOPEZ - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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