VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE), referente a la elaboración de productos lácteos y
alimenticios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de maquinaria de nueva tecnología con el fin de mejorar la eficiencia de
los procesos productivos, aumentar la capacidad productiva y elaborar
nuevos productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), referente a
la elaboración de productos lácteos y alimenticios.
Exonérase en forma total a la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE
PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) lavadora de cajones.
* Doce (12) envasadoras para leche pasterizada.
* Un (1) conjunto de apiladores de cajones completo.
* Un (1) conjunto de transportadores de cajones, completo.
* Cuatro (4) carretillas eléctricas.
* Una (1) tina quesera.
* Tres (3) equipos de estandarización de grasa en sólidos.
* Un (1) sistema de salmuera.
* Una (1) ampliación del sistema de salmuera.
* Una (1) pesadora, impresora, etiquetadora.
* Cuatro (4) tomamuestras automáticos.
* Un (1) dosificador vertical para quesos.
* Un (1) tambor dosificador de antiapelmazante.
* Una (1) planta para queso rallado deshidratado.
* Dos (2) envasadoras de líquidos de 10 lts.
* Tres (3) sistemas de dosificación de frutas.
* Tres (3) equipos aereadores para postres.
* Veintiocho (28) codificadores de tinta.
* Cinco (5) mezcladores triblenders.
* Una (1) planta de leche en polvo completa, con accesorios y repuestos.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COOPERATIVA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.